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Desde una empresa de IHR EXPAT nos preguntan: «Me gustaría conocer la experiencia de otras empresas con  Shadow Payroll en casos de movilidad con países de origen que no sean España.

Hemos tenido algún caso, donde nuestros asesores de nómina no entendían esta figura.
Muchas gracias por vuestra ayuda.»

Puedes ayudarnos? Recuerda, con garantía de confidencialidad y sólo para miembros de IHR EXPAT.

  1. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «En nuestro caso si hemos tenido alguna, desde Italia a Francia. Al igual que con movimientos desde España la gestión de la shadow payroll es compleja siempre, en nuestro caso para estos movimientos cogemos asesores de presencia internacional porque los asesores locales si son pequeños no están acostumbrados. Lo más complejo que nos ha resultado es la coordinación de ambas nóminas por los diferentes periodos de cálculo y cierre que tienen los países.»

  2. Equipo IHR Expat dice:
    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Visto el ámbito general de la pregunta, lo único que puedo comentar es que en nuestra experiencia, en países en los que se tiene presencia limitada, este tipo de operaciones de nómina espejo normalmente se tercerizan con una firma que tenga conocimientos globales y haga los cálculos respectivos de la nómina (descuentos de Hypo, gross ups o según aplique), siendo que al proveedor local se le da una figura cerrada de cual es la cantidad bruta que debe reportar para que únicamente se encargue de procesar el pago de impuesto y seguridad social según corresponda.


    También es posible la existencia de países que no reconozcan conceptos como el Hypotax lo cual dificultaría el procesamiento de este tipo de nóminas e incrementaría los costes (pero ya es otro tema…)

    Espero os sirva.«

  3. Equipo IHR Expat dice:
    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Entendiendo que mantiene relación laboral el origen y que el destino fuese España. Aquí tienes que asegurar que sus percepciones cubren los mínimos que exige la legislación española, pero no tienes que hacer ninguna nómina.


    Si tienes que tener en cuenta dos aspectos, cotización y fiscalidad.

    Cotización, en función del país de origen, revisar convenio bilateral y cotizar en España si procede, ojo, solo cotización por el salario que cobre en su país, en España no cobra.

    Fiscalidad, el país que paga no debe declarar los ingresos en origen ya que el trabajador cobra por realizar trabajos en España, por lo tanto, cobre donde cobre, la obligación fiscal la va a tener en España, ya que cobra salario por trabajo realizado en España. Solo tener en cuenta que el primer año existe la opción de que sea no residente si permanece menos de 183 días.

    De cualquier forma, puedes pasar mi contacto al compañero que tenga esta circunstancia y que me cuente algún detalle o sus inquietudes.«

  4. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Nuestra experiencia con los shadow payroll por ahora muy bien, aparte de España, hemos tenido shadow payroll en Irlanda y en Brasil y aunque nos ha dado soporte nuestro proveedor de nómina ADP en estos países, nos han dado un apoyo muy importante nuestros abogados en estos países también.»

  5. Equipo IHR Expat dice:
    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «En nuestra experiencia, la implantación de la nómina, con la forma que sea, siempre que sea una novedad, es un proceso complicado y como ellos dicen, a veces los proveedores no entienden lo que necesitamos.


    Sí tenemos experiencia en implantación de Shadow Payroll en países con origen diferente a España.«

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