Comencemos con la afirmación contundente de que en Colombia, es ilegal pedir «depósito”. La Ley de Arrendamientos colombiana (Ley 820 de 2003) prohíbe cobrar o pedir depósitos de carácter obligatorio y, por tanto, no es un término o palabra que deba usarse en una negociación. De la misma manera sucede con la palabra «fianza», no es un término común o que se utilice en Colombia entre los corredores, inmobiliarias o aseguradoras, sin embargo, no tiene el carácter casi que prohibido del término “depósito”, simplemente no se usa dentro de la jerga inmobiliaria.
Por el contrato, la palabra «garantía» se lleva un premio, siendo el recurso principal con el que cuentan los expatriados para negociar los exigentes requisitos de los procesos de arrendamiento en Colombia. Puede llamarse de dos formas:
– Garantía de servicios públicos. Se trata de un recurso que se puede incluir en el contrato de arrendamiento con el fin de justificar un dinero que se deja como respaldo para cubrir el pago de servicios públicos los cuales, en Colombia, llegan para pago mes vencido, y/o también para cubrir el gasto de arreglos locativos al finalizar el acuerdo, por ejemplo, pintura o arreglo pendiente.
– Garantía económica. Se trata del recurso principal para negociar a cambio de los deudores solidarios y cuyo valor, casi siempre, equivale al monto que en Colombia se cobra como penalidad ante el incumplimiento de algunas de las cláusulas del contrato. También, es un dinero que puede cruzarse con el valor del último o los dos últimos meses de arrendamiento, dependiendo del nivel de exigencia o flexibilidad de un propietario y/o de la negociación. Sin embargo, esto no es obligatorio dentro de la Ley de Arrendamiento colombiana y, en teoría, el inquilino puede negarse a aceptarlo, sin embargo, deberá entonces respaldar el contrato con 1 o 2 deudores solidarios.
Las garantías se negocian directamente con el propietario o los agentes inmobiliarios para evitar tener que hacer un estudio ante aseguradora, la cual no acepta garantías, sino que solicita que el inquilino asuma un compromiso fiduciario o apertura de CDT en un banco, por valores a veces de hasta 5 o 6 cánones de arrendamiento, como respaldo y reemplazo de los deudores. Esta fiducia o CDT quedará a su nombre, pero vinculada a la empresa aseguradora y sus dineros no podrán ser retirados sino hasta finalizar el contrato y se entregue la propiedad a satisfacción, o si decide “afianzarse” 1 año después cuando ya tenga mayor historial crediticio y conozco más personas, a las que pueda presentar como deudores.
Así pues, que, no uses las palabras depósito o fianza porque no encontrarás gran respuesta o resonancia por parte de otros; pero sí, podrás averiguar cuál es la garantía que podrá apoyar a sacar adelante tu contrato de arrendamiento en Colombia como extranjero.
Fuente: EMS