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Desde una empresa de IHR EXPAT nos preguntan:

«Dos consultas relacionadas con la nueva Cuota de Solidaridad de la SSocial: 

  • Las empresas que pagáis a los expatriados, una parte en España y otra parte en el país de destino (por ejemplo USA), ¿estáis aplicando la Cuota de Solidaridad sobre las rentas pagadas en España o sobre las rentas totales (España + US)?.
  • Por otra parte, ¿Pagáis la Cuota de Solidaridad por las Ayudas en destino (Ayuda de Vivienda, Ayuda de Colegio, Retribución en especie del coche de empresa, Seguro Médico privado, Ayuda para vuelos, importe del asesoramiento fiscal, mudanza, etc)…?

 Muchas gracias por compartir»

¿Puedes ayudarnos? Recuerda, con garantía de confidencialidad y sólo para miembros de IHR EXPAT.

  1. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:

    En nuestro caso, pagamos cuota solidaridad sobre la totalidad de los conceptos que se pagan en nómina durante su expatriación, incluso si por requerimiento legal debemos tener una nómina local (nómina espejo)  y siempre que se mantiene la Seguridad Social española.
     
    Por otro lado, hay países que requieren un mínimo de nómina local y cotizar por ciertos conceptos que son obligatorios aún manteniendo la 

     

    Seguridad Social en España (excepto cotización pensión), en estos casos,  hacemos split nómina y cotizamos por los importes de cada nómina y pagamos impuestos en destino por la renta global siempre que aplique.

     

  2. Equipo IHR Expat dice:

     Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:

    -Estamos aplicando la cuota sobre las rentas totales.

    -A día de hoy no, pero es algo que estamos analizando con nuestro equipo de compensación.

     

  3. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:

    Respondo a las dos cuestiones:

    1.- No tenemos nadie con un split de nómina así que no te puedo responder a esto…

    2.- Sí, estamos considerando todos los beneficios que pagamos en destino para la cuota de solidaridad en España

     

  4. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:

    – A día de hoy utilizamos los rendimientos dinerarios en origen y de expatriación, si bien estamos pendientes de aclaraciones por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social al criterio de conceptos que componen la base. Dicho de otro modo, no es descartable que tengamos que replantearnos el modelo de gestión.

    -A día de hoy no, pero no es descartable que nos veamos obligados a hacerlo.

  5. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT / FODIRH nos indican:

    – A día de hoy utilizamos los rendimientos dinerarios en origen y de expatriación, si bien estamos pendientes de aclaraciones por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social al criterio de conceptos que componen la base. Dicho de otro modo, no es descartable que tengamos que replantearnos el modelo de gestión.

    -A día de hoy no, pero no es descartable que nos veamos obligados a hacerlo.

  6. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:

    De momento estamos abonando la cuota de solidaridad sólo sobre el salario bruto anual, y no por el resto de complementos, aunque no tenemos claro que sea correcto.

    Estamos tratando de averiguar la forma correcta.
     
    Un abrazo,
  7. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:

    En su día me indicaron internamente que en nuestra empresa únicamente se aplica la Cuota de Solidaridad sobre las rentas pagadas en España y no se tiene en cuenta nada de lo que se paga fuera de España (ni pagos, ni especies).

  8. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:

    Tenemos solo un expat del régimen general de la SS y en este caso solo estamos aplicando la cuota de solidaridad por los rendimientos de trabajo pagados en españa. No estamos teniendo en cuenta los complementos de destino.

    Muchas gracias,

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