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Desde una empresa de IHR EXPAT nos preguntan: «Como sabemos a partir de 2025 comienza a aplicarse de forma paulatina la Cotización Adicional de Solidaridad a través de la cual desaparecen los topes máximos de cotización.
Sería interesante empezar a plantear estrategias en cuanto al salario a considerar para calcular la base de cotización en situaciones de movilidad.

Me gustaría saber cómo estáis enfocando esta novedad los demás.
Muchas gracias.»

Puedes ayudarnos? Recuerda, con garantía de confidencialidad y sólo para miembros de IHR EXPAT.

  1. Equipo IHR Expat dice:
    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Aquí va mi respuesta, si que se va complicando la cosa, habrá que ver en la práctica como nos vamos organizando las empresas…

    Sobre este punto, efectivamente, para el año que viene habrá que tener en cuenta la retribución total que reciban los impatriados/expatriados, incluyendo también cualquier retribución en especie que puedan recibir con motivo del desplazamiento (alquiler casa, colegio, etc.). Lo que conlleva una necesidad de tener esa información a tiempo para poder pagar las cotizaciones correspondientes a tiempo.«

  2. Equipo IHR Expat dice:
    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Te comento brevemente mi opinión sobre esto.


    En relación a la cotización por solidaridad, la misma hasta ahora no cambia nuestro sistema de prestaciones, lo que en situaciones de expatriación (hasta el momento), por ejemplo en situaciones de abono de convenio especial a la seguridad social, seguiría aplicando el marco actual en función de las bases máximas establecidas, ya que no existe una vinculación entre un destope y un hipotético aumento de las prestaciones de jubilación, muerte o incapacidad.

    A efectos de desplazamientos comunitarios en los que se mantenga la cotización en la nómina del país de destino, lo cierto es que van a ir aumentando los costes empresariales (y descuentos de empleados), de manera paulatina con lo que habrá que hacer una presupuestación más compleja y cambiante, igualmente este sobre coste extra, puede tener impacto a medio, largo plazo en el diseño retributivo de la compensación de directivos intermedios o managers.«

  3. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Nosotros tenemos integrada esta modificación para realizar el cálculo en U a la hora de fijar el sb local  . No nos representa mayor modificación o variación para nuestra política.»

  4. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Lo que tiene que hacer la Administración es definir claramente por lo que se cotiza y lo que no en el caso de trabajadores expatriados. Y también aclarar el impacto de esta cotización adicional en la cuantía de la pensión (visto el percal, cabe suponer que será ninguno). Es importante saber esto último.»

  5. Equipo IHR Expat dice:
    Desde el equipo de IHR MEETING te recomendamos consultar adicionalmente estos contenidos con información relacionada:
    • Cuota de Solidaridad de la SSocial: Impacto en Movilidad Internacional (Sesión 1) – enlace
    • Nueva cotización adicional de solidaridad a partir de enero de 2025: Cuatrecasas – enlace
    • España: incremento de cotizaciones para el año 2025, MEI y cuota de solidaridad: Auxadi – enlace
    • La cotización adicional de solidaridad para los salarios más altos: Andersen – enlace
    • Medidas de mejora de procedimientos de gestión de la Seguridad Social: Lefebvre – enlace
    • Cotización adicional de solidaridad: Adlanter – enlace
  6. Equipo IHR Expat dice:
    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Estamos valorando este tema, pero en principio, y partiendo de la base de que nuestro personal percibe sus remuneraciones en el país de destino, seguiremos actuando igual que antes, es decir, la base de cotización sería el salario bruto anual del Empleado.


    Sólo en aquellos casos, excepcionales, en los que el trabajador perciba toda su retribución en España, aplicaríamos la cuota de solidaridad sobre los complementos habituales, como las dietas de expatriación, ayuda vivienda y ayuda escolarización.«

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