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Desde una empresa de IHR EXPAT nos preguntan: «Sabéis si hay algún movimiento, objetivo, etc. que contemple cambiar el tipo de personal al que se aplica las normas relacionadas con SSocial & Movilidad y hacerlo extensible a autónomos (por ejemplo, a personas socias de cooperativas)?

Al igual que el último convenio entre China y España que solo aplica a personas trabajadoras del régimen general, ¿Qué pasa con el resto de figuras? ¿Sabéis si se está trabajando algo en esta línea?
Entiendo que en tales casos la única alternativa sigue siendo seguir utilizando el convenio especial ordinario?»
Puedes ayudarnos? Recuerda, con garantía de confidencialidad y sólo para miembros de IHR EXPAT.
  1. Equipo IHR Expat dice:
    Desde la firma GESDOCUMENT nos indican: «Espero haber comprendido bien la pregunta.


    Cada uno de los convenios en materia de Seguridad Social son susceptibles de modificación y mejora para los países parte. De hecho, aunque no tenemos noticias de una modificación general en este sentido, sí que, por ejemplo, con Estados Unidos, el convenio que existía se ha ampliado en abril de este año en el sentido de que los autónomos puedan extender su desplazamiento por un periodo de 5 años prorrogables por otros 2 más.

    Por lo que, consideramos que, aunque ahora mismo desconocemos sobre una posible modificación de convenios en este sentido, seguramente y para beneficiar a muchas de las personas que se encuentran desplazadas a estos países con convenio bilateral, comenzarán a ampliar estos beneficios a trabajadores autónomos también.

    Espero que esta información haya sido de utilidad y si necesitas algo más por nuestra parte me comentas por favor, estaré encantada de ayudarte.

    Cinthya Bonilla
    Gesdocument
    Teléf: (+34) 91 524 71 50
    Móvil: 689 56 24 98″

    Puedes encontrar más información sobre GESDOCUMENT en nuestra web en la sección IHR PROVIDERS.

  2. Equipo IHR Expat dice:
    Desde la firma SAGARDOY ABOGADOS nos indican: «Si he entendido bien la consulta tendremos que analizar caso por caso si los convenios bilaterales recogen más figuras que las de trabajador por cuenta ajena.


    En este caso se tendrán que revisar caso por caso el convenio que podría ser de aplicación no solo para revisar si la figura de prestación de servicios que aplique (cuenta ajena, profesional autónomo, etc.), sino además si éste aplica por razón de nacionalidad.

    Te adelanto que, de momento, ninguno de ellos recoge por ejemplo la figura del teletrabajo. No se prevé ninguna modificación en este sentido ni siquiera en la actualización del convenio bilateral que se está haciendo con Estados Unidos.

    En el caso que nos encontremos ante una figura que no sea un trabajador cuenta ajena desplazado y que no le aplique ningún convenio bilateral o multilateral se tendrá que revisar las opciones disponibles como podrían ser el convenio especial ordinario o el convenio especial de emigrantes e hijos de emigrantes.

    Paula López
    Sagardoy Abogados
    Teléf: 91 542 90 40
    Móvil: 617 05 29 88
    Mail: [email protected] »

    Puedes encontrar más información sobre SAGARDOY en nuestra web en la sección IHR PROVIDERS.

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