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Desde una empresa de IHR nos preguntan:
» En relacion con el 7p) tengo 2 dudas sobre las que me gustaría saber vuestra experiencia y opinión:
- para quiénes NO EXTERNALIZÁIS gestión de 7p a proveedor, qué tipo de HERRAMIENTAS usáis?
- sabéis si está habiendo mucha INSPECCIÓN o no con estos temas de 7p en la AEAT? Por mi experiencia no era un tema sobre el que la AEAT girara muchos requerimientos a nivel empleado, pero no sé cuál es la tendencia a nivel empresa cuando lo aplicamos en nómina, por eso lo planteo.
Gracias por vuestra ayuda»
¿Puedes ayudarnos? Recuerda, con garantía de confidencialidad y sólo para miembros de IHR EXPAT/FODIRH.
Equipo IHR dice:
Desde una empresa de IHR nos indican:
Hola,
Doy respuesta en color azul:
En relación con el 7p) tengo 2 dudas sobre las que me gustaría saber vuestra experiencia y opinión:
Equipo IHR dice:
Desde una empresa de IHR nos indican:
Buenas tardes ,
Nosotros aplicamos 7p desde hace muchos años en nómina a trabajadores que se desplazan a filiales y, la verdad, por el momento nunca nos notificaron ningún requerimiento. Eso sí, es conveniente tener bien documentado todo: Billetes de avión, acciones a realizar por la persona trabajadora en el país de destino que demuestren que ha sido la empresa extranjera la que se ha beneficiado de la prestación de servicios del trabajador, etc.
Un saludo,
Equipo IHR dice:
Desde una empresa de IHR nos indican:
Hola,
Respondo en verde.
Gracias por vuestra ayuda
adminabg dice:
Desde una empresa de IHR nos indican:
Hola,
Usamos una herramienta interna creada por nuestro departamento de IT Corporativo y con los datos que se generan informamos a C&B para la correcta emisión del 190.
En relación con el volumen de desplazamientos que tenemos, los requerimientos recibidos representan un 7% aprox.
Un saludo,
Equipo IHR dice:
Desde una empresa de IHR nos indican:
Hola,
Un saludo,
Equipo IHR dice:
Desde una empresa de IHR nos indican:
Hola,
Nosotros lo tenemos externalizado con Worldpats.
Sobre si la AEAT hace mucho seguimiento o no, por nuestra parte no hemos recibido ningún requerimiento hasta la fecha.
Saludos,
Equipo IHR dice:
Desde una empresa de IHR nos indican:
Hola ,
Desde hace 1 año, tenemos externalizado el servicio de gestión del 7p con Deloitte.
Todavía no nos han inspeccionado, por lo que no sabría decirte si la AEAT está obsesionada con dicho beneficio.
Un abrazo,
Equipo IHR dice:
Desde una empresa de IHR nos indican:
Hola,
Te contesto a las 2 preguntas
Un saludo
Equipo IHR dice:
Desde una empresa de IHR nos indican:
Hola.
Lo tenemos externalizado con MERCER.
Equipo IHR dice:
Desde una empresa de IHR nos indican:
Hola. Estamos encantados de apoyar. Te respondo en breve abajo
Equipo IHR dice:
Desde la firma IHRproviders Lefebvre nos indican:
Buenas tardes, .
Por nuestra parte podemos comentarte lo siguiente:
La exención del art. 7.p) LIRPF se aplica cuando el trabajo se realiza efectivamente en el extranjero para una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero, y el país de prestación tiene un impuesto análogo y no es jurisdicción no cooperativa, con límite de 60.100 euros.
Sobre la pregunta “para quiénes no se externaliza la gestión”, el régimen no regula la externalización de gestión, sino a quién beneficia o para quién se presta el trabajo (destinatario/beneficiario) y qué tipos de trabajos quedan fuera cuando el beneficiario real es el empleador español.
Sí puede afirmarse, en términos cercanos a esta idea de Externalizar la gestión, que no queda amparado por la exención el trabajo en el extranjero cuando no existe un servicio intragrupo real o cuando se trata de funciones de dirección y gestión del grupo respecto de filiales que no generan utilidad específica a la no residente, o cuando el desplazamiento es meramente comercial o de estudios de mercado para la entidad española.
¿Qué regula realmente el art. 7.p) LIRPF y qué exige para aplicar la exención?
El art. 7.p) LIRPF es una exención para rendimientos del trabajo de contribuyentes IRPF por trabajos realizados efectivamente en el extranjero, con límite cuantitativo anual y con requisitos centrados en el lugar efectivo de prestación, el carácter de destinatario no residente o establecimiento permanente en el extranjero, y la existencia en destino de un impuesto análogo no vinculado a jurisdicción no cooperativa, conforme al desarrollo reglamentario. 1 8 9
¿Qué significa “para quién se realiza el trabajo” y cómo se analiza en grupos?
La norma pretende que el destinatario final y beneficiario sea una entidad extranjera y no la empresa española que desplaza al trabajador, siendo necesaria la identificación del beneficiario y del contenido de los trabajos. 3 Cuando existe vinculación intragrupo, se entiende cumplido el requisito si hay servicio intragrupo que produzca o pueda producir ventaja o utilidad a la entidad no residente, interpretado con criterios OCDE de precios de transferencia, y, si hay varios beneficiarios, debe excluirse la parte atribuible a la entidad residente. 10 11 7
¿En qué supuestos “no” (y por qué) conecta esto con tu idea de “no externalizar la gestión”?
El Dossier Lefebvre seleccionado no usa la categoría “externalizar la gestión” para el art. 7.p) LIRPF; lo que excluye, en esencia, son los casos en los que no puede sostenerse que el trabajo se preste para una no residente por ausencia de utilidad específica o por tratarse de tareas que se consideran internas del grupo o del empleador. 3 En particular, “con carácter general”, las funciones de dirección y gestión del grupo respecto de filiales no generan valor añadido para la no residente a estos efectos, y tampoco determinadas reuniones internas o participación en grupos de trabajo para seguimiento de proyectos e informes, lo que impide considerar que exista un servicio intragrupo apto para la exención. 6 7 12 Asimismo, la exención se rechaza cuando el desplazamiento responde a fines comerciales o estudios de mercado para la entidad empleadora, porque el beneficiario efectivo es la empresa española. 5 13
Especialidades por territorio
Resumen comparativo
Aspecto clave
Regla general estatal
Grupos y vinculación
Supuestos típicos excluidos (conexión con “gestión”)
Especialidad territorial
Finalidad y requisito principal
Debe ser trabajo efectivo en el extranjero para no residente o EP extranjero, con impuesto análogo y límite 60.100 euros. 1 2 9
Si hay vinculación, debe existir servicio intragrupo con ventaja o utilidad para la no residente; si hay varios beneficiarios, se excluye la parte atribuible a la entidad residente. 10 11 7
No ampara, con carácter general, funciones de dirección y gestión del grupo respecto de filiales sin valor añadido para la no residente, ni reuniones internas de coordinación/estrategia o grupos de trabajo de seguimiento. 6 7 12
En País Vasco se refuerza el contraste: “llave en mano” y asistencia técnica sí; visitas comerciales para captar clientes, no. 14
Beneficiario efectivo
Debe identificarse el destinatario final y beneficiario; la norma busca que no sea la empresa española. 3 4
El análisis se apoya en si una empresa independiente pagaría por la actividad o la haría internamente; si no, no hay servicio intragrupo. 10 6
Desplazamientos con fines comerciales o estudios de mercado para la empleadora no cumplen el requisito de destinatario no residente. 5 13
Prestación efectiva (no teletrabajo)
Exige desplazamiento físico y prestación fuera de España; no aplica si se trabaja desde España, especialmente teletrabajo. 15 13
En cuanto a si hay mucha inspección, a respuesta corta es sí, bastante, pero con un matiz importante: Hacienda no suele inspeccionar para «prohibir» el uso del artículo 7p, sino para exigir una prueba documental exhaustiva de que se cumplen los requisitos.
Dado que esta exención permite dejar exentos hasta 60.100 € anuales, la Agencia Tributaria (AEAT) la tiene bajo el radar de forma permanente. No es una «caza de brujas», pero sí un control riguroso de la «carga de la prueba», que recae totalmente sobre ti.
Ejemplos de herramientas:
Espero que esa información sea de ayuda.
Un saludo.
Antonio Román // [email protected]
Puedes consultar más info sobre Lefebvre aquí
Equipo IHR dice:
Desde la firma IHRproviders Escura nos indican:
Buenos días,
Con gusto compartimos nuestra experiencia y análisis al respecto.
A continuación, te detallo nuestra opinión sobre las dos cuestiones que nos planteas:
Herramientas para la gestión del 7.p)
En nuestro despacho no utilizamos herramientas externas especializadas para la gestión del 7.p). Llevamos a cabo un control interno exhaustivo que, en nuestra experiencia, nos permite aplicar una correcta aplicación y para minimizar riesgos ante una eventual comprobación.
Este control interno se fundamenta en los siguientes pilares:
Frecuencia de inspecciones de la AEAT
Nuestra experiencia coincide plenamente con la vuestra y distingue claramente entre dos escenarios:
En resumen, la gestión proactiva por parte de la empresa, aplicando la exención en nómina tras un riguroso control interno, ofrece una mayor seguridad jurídica tanto para la compañía como para el empleado y reduce la litigiosidad con la Administración Tributaria.
Espero que esta información os sea de gran utilidad. No dudes en contactarme si necesitas cualquier aclaración adicional.
Un saludo cordial,
Elena Escura // [email protected]
Puedes consultar más datos sobre Escura aquí
Equipo IHR dice:
Desde la firma IHRproviders EMS nos indican:
Buenos días,
En relación con la aplicación de la exención 7p, y en base a nuestra experiencia reciente, sí estamos observando una mayor actividad por parte de la AEAT, especialmente a nivel de empleado.
Cuando la exención se aplica directamente en la declaración de la renta, prácticamente en la totalidad de los casos (en torno al 99%) se generan requerimientos solicitando la justificación de la misma. Esto se debe, en gran medida, a que no existe una casilla específica para reflejar la aplicación del 7p, sino que el cálculo se realiza minorando las retribuciones dinerarias en función de los días trabajados en el extranjero, lo que suele generar discrepancias con la información reportada por la compañía en el modelo 190.
No obstante, nuestra experiencia gestionando estos procedimientos es positiva: una vez aportada la documentación adecuada, los expedientes suelen resolverse favorablemente, obteniéndose la devolución correspondiente sin mayores incidencias.
En este contexto, la clave para mitigar riesgos y asegurar el éxito ante posibles requerimientos reside en un enfoque preventivo:
Entre la documentación crítica destacamos: justificantes de desplazamiento (billetes, reservas), evidencias del proyecto o actividad desarrollada, contratos vinculados a la entidad extranjera y, especialmente, un certificado del empleador que respalde la aplicación de la exención.
Quedamos a vuestra disposición para lo que pudierais necesitar.
María Carolina Acuña // [email protected]
Puedes consultar más info sobre EMS aquí
Equipo IHR dice:
Desde la firma IHRproviders Remote nos indican:
Hola,
Paso respuesta.
En mi experiencia, la tendencia actual es que cada vez más empresas apliquen la exención del 7p directamente en nómina, ya que se ha convertido en una herramienta de compensación muy valorada. Sin embargo, como bien apuntáis, no existe un ‘sistema ideal’ o una herramienta mágica que lo resuelva todo por sí sola.
Lo que sí es una realidad en 2026 es que la AEAT ha sofisticado sus revisiones. Ya no solo miran si el empleado viajó, sino si ese viaje generó un beneficio real para la entidad en el extranjero.
Si decidís gestionarlo de forma interna, aquí os dejo algunas recomendaciones clave para asegurar el cumplimiento:
En resumen: No hace falta un software carísimo, pero sí un proceso de ‘archivo’ muy riguroso. Si la empresa no tiene capacidad para recolectar tarjetas de embarque y facturas de forma sistemática, es mejor que el empleado lo reclame por su cuenta en la Renta para no trasladar el riesgo a la compañía.
Ismael Clavijo // [email protected]
Puedes consultar más info sobre Remote aquí
Equipo IHR dice:
Desde la firma IHRproviders Baker Mckenzie nos indican:
Hola,
Contestación a tus preguntas más abajo en Font azul:
Para quiénes NO EXTERNALIZÁIS gestión de 7p a proveedor, ¿qué tipo de HERRAMIENTAS usáis? En este momento no utilizamos ninguna herramienta específica más allá de carpetas compartidas, en concreto iManageshare como repositorio documental dado que recabamos información del empleado para crear un file por desplazamiento con documentación soporte (billetes avión, facturas de hotel, agenda con descripción servicios, contratos intercompañias y facturas, en su caso).
¿Sabéis si está habiendo mucha INSPECCIÓN o no con estos temas de 7p en la AEAT? Por mi experiencia, no era un tema sobre el que la AEAT girara muchos requerimientos a nivel empleado, pero no sé cuál es la tendencia a nivel empresa cuando lo aplicamos en nómina, por eso lo planteo. Cuando el 7p se aplica por el empleador a nivel de la nómina, nuestra experiencia es que se suele comprobar sólo en el marco de una inspección global de retenciones o de varios conceptos impositivos.
Abrazo
Pamela Mafuz y Esther Hidalgo // [email protected] y Esther.Hidalgo@bakermckenzie. com
Puedes consultar más info sobre Baker Mckenzie aquí
Equipo IHR dice:
Desde la firma IHRproviders UpWise nos indican:
Hola:
Adjunto respuestas:
1.-Para quiénes NO EXTERNALIZÁIS gestión de 7p a proveedor, ¿qué tipo de HERRAMIENTAS usáis?
En mi experiencia las empresas utilizan bien una plataforma de un proveedor o cuando lo gestionan internamente no lo hacen con una herramienta sino de forma totalmente manual.
2.-¿Sabéis si está habiendo mucha INSPECCIÓN o no con estos temas de 7p en la AEAT? Por mi experiencia, no era un tema sobre el que la AEAT girara muchos requerimientos a nivel empleado, pero no sé cuál es la tendencia a nivel empresa cuando lo aplicamos en nómina, por eso lo planteo.
A nivel empleado no suele haber requerimientos si lo reportado en el 190 coincide con lo declarado en el Modelo 100. En cuanto a la empresa, no es habitual ver inspecciones específicas de 7.p) pero sí es relativamente habitual cuando se abre una inspección en materia de retenciones que sea uno de los asuntos a revisar.
Un abrazo
Manuel Montecelos // [email protected]
Puedes consultar más info sobre UpWise aquí
Equipo IHR dice:
Desde la firma IHRproviders Vialto Partners nos indican:
Hola,
Respondo sobre tu consulta:
«En relación con el 7p) tengo 2 dudas sobre las que me gustaría saber vuestra experiencia y opinión:
Gracias por vuestra ayuda»
Esther Cuasante // esther.cuasante.busto@vialto. com
Consulta más info sobre Vialto Partners aquí
EQUIPO IHR dice:
Desde la firma IHRproviders ADLANTER nos indican:
Buenos días,
Te respondo sobre tu propio correo.
«En relación con el 7p) tengo 2 dudas sobre las que me gustaría saber vuestra experiencia y opinión:
· Para quiénes NO EXTERNALIZÁIS gestión de 7p a proveedor, ¿qué tipo de HERRAMIENTAS usáis? A nivel interno contamos con un módulo de 7p dentro de nuestro portal del empleado, que nos permite recopilar la información y documentación para aplicarla en la nómina del cliente.
· ¿Sabéis si está habiendo mucha INSPECCIÓN o no con estos temas de 7p en la AEAT? Por mi experiencia, no era un tema sobre el que la AEAT girara muchos requerimientos a nivel empleado, pero no sé cuál es la tendencia a nivel empresa cuando lo aplicamos en nómina, por eso lo planteo. A nivel de empresa no tenemos mucha información, no contamos con experiencias de este tipo. No obstante, a nivel de renta personal si nos consta que la AEAT suele hacer requerimientos.
José Antonio Blanco Doallo // JoseAntonio.Blanco@adlanter. com
Puedes consultar más info sobre Adlanter aquí
EQUIPO IHR dice:
Desde la firma IHRproviders KPMG nos indican:
Hola,
Con la primera pregunta no podemos ayudar
Respecto a la segunda, si está habiendo inspecciones, en lo clientes que
nosotros asesoramos con el 7p) de momento el resultado ha sido positivo.
Antonia Del Río // [email protected]
Puedes consultar más info sobre KPMG aquí
EQUIPO IHR dice:
Desde la firma IHRproviders Merit Consultores nos indican:
Buenos días,
Desde aquí, os indicamos nuestro feedback sobre la 2ª de las cuestiones.
En nuestra experiencia, (i) el 7p es más bien objeto de comprobación que de inspección y (ii) se revisa más al empleado que a la empresa. Si la documentación soporte es consistente, la discusión no tiene mucho recorrido.
Saludos
Equipo IHR dice:
Desde la firma IHRproviders Crowe nos indican:
En nuestro caso, para la aplicación de la exención del artículo 7.p) en nómina, en Crowe contamos con la herramienta Crowe Tr7p). Esta herramienta permite a los trabajadores documentar sus viajes en una plataforma y a los profesionales de Crowe revisar y validar la viabilidad de la exención para cada uno de los viajes reportados. Una vez revisados, la empresa puede identificar los días a los que resulta aplicable la exención para cada empleado, así como el importe de la base exenta correspondiente.
En relación con la segunda cuestión, nuestra experiencia es que, cuando la empresa aplica correctamente la exención directamente en nómina, las actuaciones de la AEAT suelen reducirse de forma significativa, ya que los importes declarados por la empresa en los modelos 111 y 190 cuadran con los rendimientos del trabajo que declara el empleado en su declaración del IRPF. No obstante, precisamente porque la obligación de practicar correctamente las retenciones recae en la empresa, es fundamental que la aplicación de la exención en nómina esté bien revisada y documentada, para evitar contingencias y posibles sanciones por parte de la Administración tributaria.
Marta Enrech // [email protected]
Puedes consultar más info sobre Crowe aquí