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 Desde una empresa de IHR EXPAT nos preguntan:

«Tenemos el caso de un expatriado por 9-12 de meses de España a Francia. Tiene la carta de asignación, hemos presentado el Certificado A1 y hecho el Posted Worker Notification.

 Nos surge la duda ahora del pago de la nómina. Mientras Francia nos sugiere que, debido a temas laborales, para que la nómina sea abonada desde Francia tiene que tener contrato y, ningún contrato acoge su modalidad laboral, desde España tampoco puede ser abonada.

 Gracias por darnos vuestra experiencia/opinión.»

 

¿Puedes ayudarnos? Recuerda, con garantía de confidencialidad y sólo para miembros de IHR EXPAT.

  1. Equipo IHR Expat dice:

     

    Desde una empresa de IHR EXPAT  nos indican:

    Encantada de saludarte.

    En relación con la consulta sobre el pago de nómina para un expatriado desplazado de España a Francia durante 9-12 meses, con Certificado A1 y Posted Worker Notification, comparto los pasos recomendados para cumplir normativa y minimizar riesgos:

    – Seguridad Social

    • Mantener el Certificado A1 vigente (hasta 24 meses) para seguir cotizando en España.
    • No es necesario cotizar en Francia mientras el A1 esté activo.

    – Nómina

    • Opción más segura: Mantener la nómina en España bajo el contrato original.
      • Ajustar retenciones según residencia fiscal (si pierde residencia en España, aplicar régimen de no residente).
    • Si se desea pagar desde Francia:
      • Registrar la empresa en URSSAF como empleador extranjero o usar un Employer of Record (EOR).
      • Sin registro, no se pueden ingresar cotizaciones ni retenciones francesas (riesgo de sanción).

    – Fiscalidad

    • Si el trabajador permanece más de 183 días en Francia, será residente fiscal allí.
    • Aplicar el Convenio de Doble Imposición para evitar doble tributación.
    • Informar al trabajador sobre la obligación de declarar en Francia.

    – Riesgos si no se actúa

    • Francia puede reclamar cotizaciones y sancionar por incumplimiento.
    • Posibles recargos y multas (5-10%) por falta de registro.

    Para desplazamientos temporales con Certificado A1, lo más seguro es mantener la nómina en España y cumplir con las obligaciones fiscales. Si se opta por pagar desde Francia, es imprescindible registrarse en URSSAF o contratar un EOR.

    Lo ideal es que busquen asesores expertos para que les puedan ayudar con toda la gestión.

    Espero que la información os sirva de utilidad.

    Gracias.

  2. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT  nos indican:

    Buenas tardes:

    Quiero entender que lo que necesitan es que se pague el salario íntegro por la sociedad francesa. Si es así  y la prestación del servicio no supera los 12 meses o excepcionalmente 18 meses si concurren causas justificativas, se puede pactar que la legislación que aplique sea la española.

    Nosotros en Francia no hemos tenido esta necesidad, pero sí en Países Bajos, y lo que hicimos fue firmar contrato tanto en España como en Países Bajos.

    En el contrato de Países Bajos dejamos claro que la legislación aplicable sería la española, todo ello amparándonos en el Reglamento (CE) 593/2008  de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), ya que las partes de la relación contractual pueden elegir el derecho que quieren que sea de aplicación al contrato.  Es importante analizar si el convenio colectivo que aplicaría en Francia tiene alguna particularidad como obligación de fondos de pensiones que en ese caso, si no se superan los 12 meses y se acredita el mantenimiento de la Seguridad Social española, no habría obligación de suscribirlos.

    No hace falta decir que en todo caso, hay que respetar las condiciones mínimas salariales, jornada  y de PRL en destino  aunque se pacte que la legislación aplicable es la española.

    Espero haberme explicado.

    Gracias

     

    Saludos

  3. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT  nos indican:

    Nuestra experiencia es que, cuando un empleado está expatriado, sigue cobrando su nómina desde España, pero el proveedor fiscal elabora una nómina espejo a efectos de las retenciones mensuales en Francia.

     

    En el caso de que el empleado esté localizado, no cobra nada desde España y tiene una nómina en Francia a todos los efectos, incluido el pago de las retenciones y salarios.

  4. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT  nos indican:

    Hola 

    En los casos de expatriación preparamos un acuerdo donde se recogen las condiciones económicas y contractuales que rigen ese periodo.

    Y habitualmente con esa duración, se establece nómina francesa sin problema.

    Saludos

     

  5. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT  nos indican:

    Hola,

    Con esta información no sabría decirte, parece algo que está en zona «gris», técnicamente si han solicitado el A1 deben cotizar por él en España y por tanto realizarle una nómina aunque sea una shadow payroll.

     

    Saludos,

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