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Desde una empresa de IHR EXPAT nos preguntan:

«Quería haceros una consulta sobre el formulario TA. 300. Tenemos muchas dudas, en algunos Negocios solo lo estamos gestionando con el personal expatriado, pero en otros Negocios, lo hacemos en cada viaje, independientemente de la duración 

¿Podriais aclararnos si en vuestra opinión es necesario gestionarlo para todos los desplazamientos independientemente de la duración de los mismos? 

Muchas gracias por vuestra ayuda«

 

¿Puedes ayudarnos? Recuerda, con garantía de confidencialidad y sólo para miembros de IHR EXPAT.

  1. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:

    Como norma, nuestra compañía tramita dicho en la TASS cualquier viaje de negocios o profesional. Tenemos implementado dicho proceso en todas las entidades locales en Europa disponible para los trabajadores a través de la agencia de viajes puedan rellenar sus datos y del viaje y se haga llegar al equipo de administración de RRHH.

    Esto ayuda a potenciales contingencias medicas que puedan tener los trabajadores que se encuentran fuera de la jurisdicción del TASS y fuera de su centro de trabajo

  2. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:

    Nosotros gestionamos el TA300 para cada viaje internacional, independientemente de la duración. Nuestro proveedor de nómina realiza esta gestión, previo correo de la empresa informando de los desplazamientos.

  3. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:

    Nosotros entendemos que la normativa de seguridad social no hace distinción y que por lo tanto lo correcto es informarlo en todos los casos.

     

  4. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:

    En teoría y según la normativa de SS, hay que solicitarlo en cada viaje independientemente de su duración, pues no se indica un mínimo de periodo a partir de cual solicitar el documento.

     

    Luego cada empresa tendrá que decidir en qué casos lo solicita realmente.

  5. Equipo IHR Expat dice:

    Lo gestionamos para viajeros habituales. Consideramos viajeros habituales aquellos que, por sus funciones, se deben desplazar de manera regular. También, en todos los casos en los que pueden aplicarse deducciones de 7p debido a sus desplazamientos. En resumen, no tenemos tanto en cuenta el numero de días, si no la regularidad de los viajes.

  6. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:

    TA300.- Es la “solicitud” que no la “resolución” para poder trabajar en otro país y seguir cotizando en el país de origen, eximiendo a la empresa de la responsabilidad de dar de alta al empleado y cotizar en el país de destino por los tiempos estipulados en la norma para cada país.

     

    Bajo esta definición, todos los desplazamientos internacionales de personal que no demos de alta en la Seguridad Social de destino, deberían estar comunicados y aprobados mediante esta figura, ahora bien,

    • Si el personal se desplaza en labores comerciales.- No hay posibilidad de gestionar este modelo, pues su trabajo es para la Empresa de origen y es para esa Empresa para la que está realizando el trabajo, no hay una empresa en destino para la que realice en el otro país trabajo, por lo que no hay obligación de alta ni cotización.
    • Si el personal se desplaza puntualmente en labores de coordinación corporativa.- En esta situación, son desplazamientos puntuales de personal con funciones y responsabilidades en áreas corporativas que viajan para coordinación, revisión de la operativa del país, no están en los proyectos ni en la línea de producción de la empresa en destino.

    Solo si prevemos que estos desplazamientos van a ser frecuentes, intermitentes y a un solo país, pues en ese caso, podemos proteger el caso formalizando un TA300 por el tiempo máximo que se permita, teniendo en cuenta que solo lo podemos hacer para un país. En cuanto el trabajador se desplace a varios países, ya no podemos hacer esto, pues tendríamos que suspender un desplazamiento para formalizar otro.

    • Si el personal que se desplaza participa directamente en la línea de producción de la Empresa.- En este caso, sí, sin lugar a dudas, en cada desplazamiento tenemos que formalizar un TA300 sea de la duración que sea, pues en este caso, el alta en Seguridad Social de destino sí sería obligatoria y el desplazamiento debería estar protegido bajo esta figura, para eso existe.

  7. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:

    De momento nosotros seguimos con la solicitud del TA300 sólo para los desplazamiento de expatriados…pero nos viene bien ver qué hacen otras empresas…
  8. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:

    Nosotros solamente los comunicamos para los desplazamientos de personal expatriado; para el tipo “viajero frecuente” no lo estamos haciendo.

  9. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:

    Nosotros solamente los comunicamos para los desplazamientos de personal expatriado; para el tipo “viajero frecuente” no lo estamos haciendo.

     

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