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Desde una empresa de IHR EXPAT nos preguntan:
«Nos estamos encontrando que tenemos que presentar perfiles para distintas licitaciones en el extranjero, sin embargo, algunos de ellos no son muy frecuentes y no tenemos talento interno específico, teniendo que contratarlo fuera.
Como son licitaciones (proyectos aún no adjudicados), nos estamos planteando la posibilidad de hablar con posibles candidatos y firmar una especie de pre-acuerdo, con las condiciones pactadas, en caso de que se produjera la adjudicación del proyecto. Si no se adjudicara, no se llevaría a cabo la contratación, por supuesto.
Sería para contratar desde España, ya que estas licitaciones se producen a menudo en países donde aún no estamos registrados como empresa y no podemos contratar localmente estos perfiles.
Sin perjuicio de algunas particularidades que tenemos por nuestra naturaleza empresarial, queríamos saber vuestra opinión o experiencia acerca de cualquiera de estas cuestiones:
- ¿Sabéis si este tipo de preacuerdos existen o se dan con frecuencia? Tenéis experiencia
- ¿Se puede limitar ese preacuerdo a un proyecto en concreto (temporal)?
- ¿Sabéis si se ha de firmar algún documento específico de confidencialidad (o va integrado en el anexo del propio preacuerdo)?
- En tal caso, la legalidad de los anteriores puntos.
Nota: Si tenéis algún modelo o sabéis cuales son las líneas básicas de su estructura, estaríamos también muy agradecidos.
Gracias por vuestra ayuda.»
¿Puedes ayudarnos? Recuerda, con garantía de confidencialidad y sólo para miembros de IHR EXPAT.
Equipo IHR Expat dice:
Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:
Hola,
Este tipo de preacuerdos o cartas de intención condicionadas a la adjudicación de un proyecto se utilizan con bastante frecuencia en entornos de ingeniería, construcción y licitaciones internacionales.
Espero que sea de ayuda.
Equipo IHR Expat dice:
Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:
Buenos días!
Con respecto a la consulta planteada, a continuación, te envío mis comentarios.
Un saludo!
1.¿Sabéis si este tipo de preacuerdos existen o se dan con frecuencia? Tenéis experiencia. En nuestro caso tenemos experiencia en este tipo de acuerdos puesto que trabajamos en muchos casos con adjudicaciones públicas.
2. ¿Se puede limitar ese preacuerdo a un proyecto en concreto (temporal)? Nosotros hacemos constar en el documento que el candidato está participando en un proceso de selección para cubrir la posición X dentro del proyecto Y, que se encuentra en proceso de licitación por parte de la empresa, que mediante la firma de este documento nos autoriza a incluir su perfil/CV dentro de la información/documentación que se aporta en la licitación, y que resultar adjudicatarios del contrato la empresa se compromete a llevar a cabo su incorporación laboral con las condiciones salariales ofrecidas.
3.¿Sabéis si se ha de firmar algún documento específico de confidencialidad (o va integrado en el anexo del propio preacuerdo)? Me parece buen apunte. Nosotros no lo incluimos pero podría ser conveniente.
4.En tal caso, la legalidad de los anteriores puntos. Nosotros entendemos que el acuerdo es legal.
Equipo IHR Expat dice:
Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:
Hola,
Respondo sobre tu consulta
Espero que os sea de utilidad,
1. ¿Sabéis si este tipo de preacuerdos existen o se dan con frecuencia? Tenéis experiencia. Son frecuentes, se suelen hacer acuerdos adhoc para casos concretos. Nosotros lo que hacemos es tener 1 oficina de representación en aquellos países donde no tenemos presencia ni negocio para ser todavía branchs o BU.
2. ¿Se puede limitar ese preacuerdo a un proyecto en concreto (temporal)? Sí, es mejor limitarlos a un proyecto extraordinario, vincularlo de inicio siempre a permisos y visados de trabajo.
3. ¿Sabéis si se ha de firmar algún documento específico de confidencialidad (o va integrado en el anexo del propio preacuerdo)? Todos nuestros empleados con el alta firman acuerdos de confidencialidad, luego posteriormente no es necesario, Si un cliente lo solicita siempre indicamos que ya se firman cláusulas de confidencialidad.
4. En tal caso, la legalidad de los anteriores puntos. Aplicación legislación española.
Nota: Si tenéis algún modelo o sabéis cuales son las líneas básicas de su estructura, estaríamos también muy agradecidos.
Líneas básicas:
adminabg dice:
Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:
Buenos días:
Evidentemente, cualquier acuerdo con una persona que no forma parte de la plantilla se enmarca en el ámbito del derecho civil.
Lo fundamental es determinar el alcance y las exigencias de las licitaciones, así cómo se materializaría la documentación presentada en la fase de oferta en caso de llegar a formalizar el contrato.
Existen distintas alternativas que las empresas contratistas pueden emplear, como presentar currículos con iniciales o, únicamente para puestos muy relevantes, incluir los datos completos si así lo exige el pliego de condiciones. En ese punto entran en juego varios factores que conviene valorar con detalle.
Gracias
Saludos