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Desde una empresa de IHR FODIRH nos preguntan:

Me gustaría saber cómo estáis avanzando las empresas en relación con la Directiva europea sobre la Diligencia Debida en materia de derechos humanos (Directiva UE 2024/1760 sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad CSDDD)

Se supone que los estados habrán debido trasponer la directiva para 2028 y me interesa saber que estáis haciendo en otras empresas.

¿Puedes ayudarnos? Recuerda, con garantía de confidencialidad y sólo para miembros de IHR

  1. Equipo IHR dice:

    Desde la firma IHRproviders KPMG  nos indican:

    Hola,

    Efectivamente, llevamos tiempo en esta conversación con los clientes, pues la adaptación a la directiva no será una cosa sencilla. En nuestra aproximación, lo que procuramos en enfocar las tareas a la mayor utilidad para los clientes, haciendo en primer lugar un análisis gap de cómo están frente a los requerimientos de la directiva para después priorizar los pasos a seguir, así como el reporte más adecuado de los hallazgos.

    La directiva involucra la cadena de suministro, por lo que es importante contar con las áreas de aprovisionamiento para identificar posibles riesgos y la mejor forma de subsanarlos.

    Saludos.

    Jerusalem Hernandez // [email protected]

    Puedes consultar más info sobre KPMG aquí

  2. Equipo IHR dice:

    Desde la firma IHRproviders EY  nos indican:

    Hola,

    Por lo que vemos en nuestros clientes, como aún les queda un tiempo para el plazo de implementación, están aun en fase de valorar y realizar este tipo de tareas:

     

    • Actualizaciones de políticas internas en las líneas de la directiva, códigos de conducta, canales éticos/ de denuncia (vinculado con whistlesblowing)
    • Planificando implementar posibles auditorías recurrentes en las distintas materias, tanto de manera interna como de cara a revisar sus proveedores. A veces se plantean también cómo poder ayudar a cumplir a aquellos proveedores que son PYMES
    • Están revisando su lista de proveedores (en ocasiones están en países donde el cumplimiento de “no trabajo infantil” o “forzoso” no encaja con los estándares, etc).
    • Políticas para desvincularse de proveedores que no estén alineados con el cumplimiento de las exigencias de la directiva  
    • Algunas compañías están valorando el pago a sus equipos, de bonus directamente vinculados al cumplimiento de estas cuestiones.

    Eva Sainz Cortadi // [email protected] 

    Puedes consultar más info sobre EY aqui

  3. Equipo IHR dice:

    Desde la firma IHRproviders Andersen  nos indican:

    Buenos días,

    No nos consta que las empresas estén anticipando sin norma de transposición en España proyectos de cumplimiento anticipado de las obligaciones de la directiva europea de impactos adversos o potenciales en DDHH en cadena de suministro. 

     

    Si que hay empresas como Inditex, Repsol o Telefónica que desde hace años tienen proyectos de auditorías laborales de proveedores que sí que encajan en esta directiva

     

    Carlos de la Torre // [email protected].com

    Puedes consultar más info sobre Andersen aquí

  4. Equipo IHR dice:

    Desde la firma IHRproviders Rubio Leguia Normand nos indican:

    Hola.

     

    No hemos recibido ningún encargo en el que expresamente se haya hecho mención a la Directiva UE 2024/1760. Sin embargo, veo que nuestros clientes europeos están haciendo lo siguiente, que podría estar vinculado a esa directiva:

     

    • Revisión de la cadena de suministro y de la propia operación peruana bajo los estándares de la OIT (trabajo forzoso, infantil, libertad sindical, discriminación).
    • Procesos de homologación de proveedores.
    • Incorporación de cláusulas de sostenibilidad y derechos humanos en los contratos con proveedores locales.
    • Auditorías de cumplimiento laboral en función a sus códigos de conducta, los cuales contienen cláusulas de sostenibilidad y derechos humanos.
    • Implementación de canales de denuncia corporativos.

     

    Saludos,

    Armando Gutierrez // [email protected]  

    Puedes consultar más info sobre Rubio Leguía Normand aquí

  5. Equipo IHR dice:

    Desde la firma IHRproviders Díaz Mirón nos indican:

    Buenos días,

    Con gusto les compartimos la perspectiva de nuestro despacho, especializado en materia laboral y due diligence empresarial desde México, respecto a la Directiva (UE) 2024/1760 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. Tras revisarla, llegamos a las siguientes consideraciones:

    Del análisis de la Directiva se advierte que esta no genera obligaciones directas para las empresas, sino para los Estados miembro de la Unión Europea. Son estos países quienes tienen hasta el 26 de julio de 2028 para emitir su propia legislación nacional, que será la que finalmente brinde certeza jurídica sobre cómo y cuándo las empresas deberán cumplir con la diligencia debida en materia de sostenibilidad. En este momento, por lo tanto, no es jurídicamente exigible a ninguna empresa el cumplimiento de los parámetros establecidos en la Directiva, en tanto cada Estado miembro no la regule por su cuenta e imponga, en su caso, las sanciones correspondientes por incumplimiento.

    Una vez que existan esas disposiciones nacionales, se espera que apliquen a las empresas que cumplan los umbrales previstos en la Directiva: empresas constituidas en la UE con más de 5,000 empleados y facturación mundial superior a 1,500 millones de euros, así como empresas de fuera de la UE, incluida cualquier empresa mexicana, cuya facturación dentro del mercado europeo supere ese mismo umbral. El criterio determinante no es la sede de la empresa, sino el tamaño de su negocio dentro de la Unión Europea. Dicho esto, todavía no sabemos si los Estados miembro añadirán requisitos o condiciones adicionales al transponer la Directiva a su derecho interno, ya que cada país conserva cierto margen para hacerlo.

    Cuando la empresa obligada no está constituida en la Unión Europea, sino en un tercer país (como sería el caso de una empresa mexicana que llegara a superar el umbral de facturación en la UE), la ley nacional y la autoridad que la supervisan no las elige la empresa, sino que se determinan por un criterio de conexión previsto en la propia Directiva, la cual menciona que, si la empresa tiene una sucursal en un Estado miembro, ese país será el competente, así como si tiene sucursales en varios Estados miembro, o no tiene ninguna sucursal en la Unión, entonces el Estado miembro competente será aquel en el que la empresa haya generado la mayor facturación neta dentro de la UE en el ejercicio anterior. 

    Con ese panorama, y mientras se define el marco definitivo, lo que sugeriríamos por el momento es realizar una evaluación general de la empresa en materia de derechos humanos y sostenibilidad: revisar contratos, políticas internas, códigos de conducta y relaciones con proveedores, con el fin de identificar áreas de mejora. De esta manera, cuando se publiquen las disposiciones nacionales definitivas, la empresa podrá adoptar con mayor celeridad las medidas necesarias para estar en cumplimiento, al contar de manera preventiva con un diagnóstico previo.

    Además, cobra sentido esperar a que se publiquen las directrices de la Comisión Europea y a que se defina la transposición nacional definitiva, antes de comprometer una inversión fuerte en sistemas de cumplimiento, dado el historial reciente de cambios regulatorios que ha tenido este marco en la Unión Europea.

    Saludos

    Teresa Fuentes // [email protected] 

    Puedes consultar más info sobre Díaz Mirón Abogados  aquí 


     

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