Patrocinado por Allianz Worldwide Care y SIT Spain

 

Desde una empresa de IHR EXPAT nos preguntan:

«Tenemos 2 empleados que cotizaron en UK, uno antes del BREXIT y otro después del BREXIT pero que están ya en España y nos han preguntado por la jubilación y cómo les afecta las cotizaciones a la Seguridad Social en UK.

¿Tenéis algún documento o guía para la totalización de períodos de la Seguridad Social?

Cualquier input nos vendrá bien, muchas gracias.»

 

¿Puedes ayudarnos? Recuerda, con garantía de confidencialidad y sólo para miembros de IHR EXPAT.

  1. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:

    Buenos días,

    Justamente tuvimos un asunto parecido con nuestros empleados en UK y a través del consulado dimos con una experta en Seguridad Social a la que trasladamos las preguntas similares.

    Te dejo su explicación (perdón que es muy largo):

     

    1.- SI SE QUIERE JUBILAR ANTICIPADAMENTE:

     

    Al estar trabajando en el RU, si cumple con los requisitos tomando en cuenta las cotizaciones de España y las del RU, lo podría hacer, teniendo en cuenta, por supuesto, los coeficientes reductores: es decir que si sumado el tiempo cotizado en España más el que vaya a cotizar ahora en el RU, se podría jubilar anticipadamente o a las 65 si llega a las cifras de años que piden:

     

     

    Con el cambio de la edad de jubilación, también se va modificando la edad a la que una persona se puede jubilar anticipadamente.

     

     

    https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/2528

     

    Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:

    § Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

    § Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.

    § Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:

    ·       35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.

    ·       Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.

    ·       En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.

    ·       En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se  aplicarán, las reglas establecidas en artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

    §  Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

     

     

     

    Esta es la clave de cómo sirven las cotizaciones del otro país,

     

    https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/966/1819/1823

     

    Prestaciones de vejez y supervivencia

    Para determinar la edad de jubilación, la adquisición del derecho y el cálculo de estas prestaciones se sumarán a los periodos de cotización españoles los periodos de seguro o residencia cubiertos bajo la legislación de otros Estados miembros.

    Para la adquisición del derecho y para el cálculo de estas prestaciones se sumarán a los períodos de cotización españoles los períodos de seguro o residencia cubiertos bajo la legislación de otros Estados miembros.

    La Institución competente, cuando se reúnan todos los requisitos exigidos por la legislación interna para acceder al derecho a estas pensiones, efectuará un doble cálculo. Por un lado, calculará la pensión por legislación interna y, por otro, por totalización de los períodos de seguro, a prorrata.

    § Pensión por legislación interna: La Institución competente de cada Estado miembro determina la cuantía de la pensión según lo dispuesto en su legislación interna, como si el solicitante hubiera estado sujeto, únicamente, a esta legislación.

    § Pensión por totalización de los períodos de seguro/residencia: La Institución competente de cada Estado miembro determina la cuantía de la pensión por totalización de los períodos de seguro, teniendo en cuenta todos los períodos de seguro/residencia cumplidos a lo largo de la vida laboral. Para ello se calcula la pensión teórica computando todos los períodos de seguro o residencia cumplidos. A continuación, se calcula la pensión prorrata aplicando a la pensión teórica el porcentaje prorrata. Este porcentaje se determina poniendo en relación los períodos de seguro/residencia cumplidos en dicho Estado para el cálculo de la pensión con todos los períodos de seguro/residencia cumplidos a lo largo de su vida laboral válidos para el cálculo de la pensión.

    § El interesado tiene derecho a recibir de la Institución competente de cada Estado miembro el importe más elevado de los dos calculados.

    Para la adquisición del derecho y para la liquidación de la pensión teórica, hay que tener en cuenta:

    Requisito de alta o situación asimilada a la de alta: Cuando la legislación española exija este requisito para el acceso al derecho a la pensión y no se cumpla en la Seguridad Social española, se considera cumplido si la persona está asegurada contra el mismo riesgo de conformidad con la legislación de otro Estado miembro en la fecha del hecho causante o, de no estarlo, si se le adeuda una prestación por el mismo riesgo con arreglo a la legislación de otro Estado miembro.

    Requisito de la carencia específica: Cuando la legislación española exija el cumplimiento de un período mínimo de cotización inmediatamente anterior al hecho causante de la pensión, y este requisito no se cumpla en la Seguridad Social española, ni con los períodos de seguro o residencia cumplidos en otros Estados miembros, se considera satisfecho, en los supuestos en que el interesado sea pensionista de otro Estado por el mismo riesgo, si se cumple en los años anteriores a la última cotización bien sea en España o en otro Estado miembro.

    Determinación de la base reguladora: El cálculo de la prestación teórica española se efectuará sobre las bases de cotización reales de la persona durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. Cuando en el período de referencia a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la pensión, deban ser computados períodos de seguro o residencia cubiertos bajo la legislación de otros Estados miembros, se utilizará, para los mencionados períodos la base de cotización que más se le aproxime en el tiempo, actualizada según el índice de precios al consumo.

    La cuantía de la pensión, así obtenida, se incrementará con arreglo al importe de las revalorizaciones calculadas para cada año posterior, para las pensiones de la misma naturaleza.

     

    NUEVA NORMATIVA RESPECTO A LAS COTIZACIONES A TENER EN CUENTA QUE ENTRA EN VIGOR EN ENERO DE 2026:

     

    https://revista.seg-social.es/-/la-seguridad-social-incorpora-mejoras-en-la-herramienta-de-autocalculo-base-reguladora-pension

     

    La calculadora de la base reguladora ofrece la base reguladora más beneficiosa para la pensión de jubilación ordinaria tras la incorporación manual de los datos personales relevantes y las bases de cotización del trabajador. Para ello, utiliza tanto los periodos de cálculo establecidos actualmente, como los que serán exigibles en el año 2026. El ciudadano podrá elegir entre ambos, si bien, la herramienta le mostrará el más beneficioso.

     

     

    En 2026 el nuevo método para calcular la pensión permitirá elegir entre dos opciones para determinar la base reguladora, es decir que a partir de enero de 2026 con esta nueva normativa se permitirá a los trabajadores optar por una de dos fórmulas para calcular su base reguladora, dependiendo de cuál resulte más favorable.

    • Mantener los últimos 25 años cotizados (300 meses), que es de la forma que se calcula actualmente (*)
    • Ampliar a los últimos 29 años cotizados, eliminando los dos años peores, lo que deja 27 años efectivos (324 meses).

    Esta novedad se implantará progresivamente:  En 2026, se tendrán en cuenta 25,16 años (302 meses), incrementándose en 4 meses por año hasta alcanzar los 29 años en 2038

     

    (*) Actualmente el cálculo de la pensión de jubilación se hace en base en los últimos 25 años cotizados (300 meses). Para obtener la base reguladora, la suma de las cotizaciones de este período se divide entre 350, con las últimas 24 bases computadas a valor nominal y las anteriores actualizadas según el Índice de Precios al Consumo (IPC).

    https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28475

     

    En este artículo lo explican muy bien:

     

    https://www.bbvamijubilacion.es/blog/calculo-de-la-pension-de-jubilacion-en-2025-novedades/

     

     

    Por todo lo anterior, y tal y como hablamos, no hace falta que regrese a España a trabajar para cumplir con los requisitos para solicitar la pensión anticipada, pero si surgiera la oportunidad de hacerlo, estos serían los escenarios que le comentaba y que nos indicó en su día el INSS para casos en los que el trabajador español, regresa o no, a cotizar en España, que es lo que me preguntaba en la conversación, pero claro, en su particular caso, con 60 años de edad cumplidos y más cerca de la edad de jubilación, tiene que ver cuál es el país donde va a cotizar por ultima vez para saber la opción de la que estamos hablando:

     

     

     

    1.- Si acredita suficientes cotizaciones en España para acreditar tanto la carencia genérica como la específica, le haremos primero el cálculo por España y después el cálculo totalizando; siempre hacemos el doble cálculo y le reconocemos la más beneficiosa. Si en España no acredita todos los requisitos, únicamente podemos reconocerle la pensión a prorrata.

     

     

    2.- Posibilidades al calcular una pensión totalizada:

     

    – Si tiene sus últimas cotizaciones en España, justo hasta la fecha de su jubilaciónle vamos a calcular su base reguladora desde esta fecha para atrás y si en ese periodo hay cotizaciones extranjeras, le aplicaremos bases deflactadas.

     

    – Si sus últimas cotizaciones no son en España, calculamos la base reguladora hasta la última cotización en España y, después de calcular la pensión, le aplicamos las revalorizaciones que le correspondan desde esa fecha de la última cotización hasta la fecha de su jubilación.

     

    Sin entrar en porcentajes y demás, solamente hablando de bases reguladoras.

     

    EJEMPLO PRIMER CASO:

     

    Cotizaciones en España hace tiempo, después cotizaciones en Reino Unido, de nuevo cotizaciones en España (por ejemplo 3 años) hasta su fecha de jubilación en marzo 2025. La base reguladora se calcularía de enero de 2025 hacia atrás (25 años), estos últimos años que estuvo en España se tomarían las bases españolas y si en los años anteriores hay cotizaciones en Reino Unido le tomaremos bases deflactadas durante esos periodos. Si las cotizaciones en España en estos últimos años han sido altas, las bases deflactadas van a ser altas y le va a beneficiar bastante.

     

    EJEMPLO SEGUNDO CASO:

     

    Cotizaciones en España hace años (por ejemplo hasta 2004) y después solamente cotizaciones en Reino Unido. Vamos a calcular la base reguladora desde 2004 hacia atrás (25 años), le aplicamos el porcentaje correspondiente y la prorrata correspondiente y calculamos una pensión en el año 2004, después le aplicamos las revalorizaciones que hayan tenido las pensiones desde el 2024 hasta 2025 (año que hemos dicho que va a ser el de su jubilación).

     

     

    CONCLUSIÓN: Normalmente es más beneficioso el primer caso, especialmente si estos últimos trabajos en España han sido con bases de cotización altas. Ahora bien, en el segundo caso podría ocurrir que sus cotizaciones en España hasta el 2024 fueran con bases muy altas también, con lo que partiríamos de una pensión alta que después vamos a revalorizar.

     

    Si necesitáis ampliar más o el contacto, pedid mi contacto al equipo de IHR y escribidme, y os digo con quién podéis hablar en el Consulado español de Reino Unido.

     

    Un saludo,

  2. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:

    Buenos días :
    Yo les recomiendo consultar el libro 1.000 Preguntas sobre expatriación (3ª edición).
    En concreto en el capítulo 2 de Normativa Seguridad Social en la sección «Después de la expatriación» marginal 4000 hay una explicación bastante detallada sobre cotizaciones entre dos países (4010) y totalización de períodos (4028).
    Saludos,
  3. Equipo IHR Expat dice:
    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:

    Buenos días ,

     

    No tenemos un caso parecido en este momento, sin embargo el Acuerdo de salida de UK de la Comunidad Europea determinó que el tratamiento antes y después del BREXIT sería lo mismo. Sin embargo, el empleado tenía que cumplir con algunos requisitos al salir del país.

    Recomiendo la guía adjunta, que contiene, en principio, toda la información necesaria.

    Un saludo,

     

  4. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:

    Buenas,

    En mi actual compañía no se nos ha dado tal caso y no tengo material formal para ofrecer, sin embargo, mi experiencia previa me dice que los acuerdos de totalización entre ambos países siguen vigentes y el brexit no debe afectarlos, obviamente la consulta a un especialista vendría muy bien para comprender si en la práctica deben cumplir alguna obligación burocrática adicional. Puedo ofrecer el contacto del asesor que tenemos en UK, que es muy conocedor de la normativa española y británica. Es Luis Trujillo, de la firma que nos asesora en temas legales laborales en UK:

     

    Un saludo,

     

  5. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:

    Hola,

    No tenemos experiencia en esta casuística.

    No obstante le he preguntado a Copilot (ya que es un tema que me interesa) y me responde esto:

     

    Las cotizaciones pagadas en el Reino Unido se tienen en cuenta para la jubilación en España, gracias al Protocolo de Coordinación de Seguridad Social incluido en el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido tras el Brexit 

    ¿Qué implica esto?

    • Totalización de periodos: Los años cotizados en el Reino Unido pueden sumarse a los cotizados en España (u otros países de la UE/EEE/Suiza) para cumplir con los requisitos mínimos de acceso a la pensión en España.
    • No se trasladan las cotizaciones: Las cotizaciones no se transfieren de un país a otro, sino que cada país paga la parte proporcional de la pensión correspondiente a los años trabajados en su territorio.
    • Exportabilidad: Si tienes derecho a una pensión del Reino Unido, puedes seguir recibiéndola aunque vivas en España, y viceversa.

     

    Parece ser que totaliza periodos, pero debería tener en cuenta cuanto se ha cotizado en UK (mínimo 10 años para que pudiese recibir pensión).

     

    Un saludo,

  6. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:

    Hola.

     

    Por el momento no se nos ha dado el caso.

     

    Si se nos diera, en estas circunstancias solemos  ir a la fuente de la información y preguntamos directamente a la seguridad social.

     

    Primero porque otras empresas te pueden aconsejar bien….o mal y no puedes depender de esto.

     

    O bien lanzamos directamente la pregunta a través de la sede electrónica o pedimos cita previa presencial a la oficina de Seguridad social que tenemos asignada y lo vemos con ellos presencial o telefónicamente.

     

    La contestación  suele ser vinculante y eso nos da la seguridad jurídica que necesitamos.

Deja una respuesta