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Desde una empresa de IHR nos preguntan:

«Con perfiles de personas extranjeras para ingeniería civil, nos encontramos con grandes dificultades a la hora de poder contratarlos o tenerlos como becarios.

Muchos de ellos se encuentran en España realizando un máster y cuentan con el siguiente permiso:

TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) por estudios en España: permite a estudiantes no comunitarios realizar prácticas o trabajar hasta 30 horas semanales, siempre que no coincida con el horario lectivo y no se supere el límite de horas.

Modificación a permiso de trabajo: una vez finalizados los estudios, se puede modificar la TIE de estudiante a una autorización de residencia y trabajo (por cuenta ajena o propia) si se cuenta con una oferta de empleo, sin necesidad de esperar a que caduque la tarjeta actual.

Requisitos para modificar: finalizar los estudios (incluyendo TFM o prácticas) y tener una oferta de trabajo con, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Por nuestra parte, el interés radica en que no tengamos que finalizar a la persona y pueda tener continuidad. Según la información sobre el permiso que incluía antes, esto es inmediato, pero desconozco si es del todo real.

En resumen, mi pregunta sobre vuestra opinión/experiencia sería la siguiente: ¿realmente es viable iniciar este procedimiento consiguiendo esa inmediatez/continuidad al modificar el permiso?

Muchas gracias por vuestra ayuda.»

 

¿Puedes ayudarnos? Recuerda, con garantía de confidencialidad y sólo para miembros de IHR EXPAT/FODIRH.

  1. Equipo IHR dice:

    Desde una empresa de IHR nos indican:

    Hola,

     

    Nosotros estamos modificando sin problemas. Antes de entrar de prácticas con convenio, analizamos la viabilidad de modificar a cuenta ajena una vez se le acaban las prácticas. Si prevemos que cumplirán requisitos para modificar una vez terminen las prácticas, para evitar gaps en el negocio, una vez acaban las prácticas y siempre que tengan la tarjeta en vigor o en plazo de renovación, se les hace contrato a 30h (modelo 200 SEPE) con una cláusula de novación contractual a 40h una vez obtengan la autorización de trabajo por cuenta ajena, y en paralelo se les tramita la modificación a cuenta ajena.

     

    Los requisitos para modificar:

    • Que lleven 1 año de residencia legal y continuada en España al momento del vencimiento de la tarjeta de estudiante.
    • Que hayan terminado sus estudios que le dieron lugar a obtener la tarjeta de estudiante con éxito – se requiere expedición de certificado de aprovechamiento por parte del centro.
    • Que no hayan sido becados ni en su país de origen (deben pedir certificado en su Consulado) ni en España (se revisa de oficio) para la realización de los estudios.

     

    Una vez obtenemos la admisión a trámite con la autorización provisional, se les cambia en seguridad social a 40h y una vez se obtiene la autorización definitiva que consolida la provisional, la guardamos para nuestros registros.

     

    El grueso de casos lo tenemos en OEX Valencia, Murcia y Madrid.

    Muchas gracias

    Un saludo

  2. Equipo IHR dice:

    Desde una empresa de IHR nos indican:

    En nuestro caso, el año pasado contratamos a un chico que se encontraba en España con permiso de estudiante. Inicialmente, gestionamos un contrato para realizar prácticas y/o trabajar hasta 30 horas semanales, compatible con sus estudios y dentro de los límites que permite este tipo de autorización. Durante este periodo, la persona pudo incorporarse con normalidad y continuar desarrollando su actividad profesional sin interrupciones.

    Una vez finalizada la formación, iniciamos el trámite de modificación del permiso de estudiante a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. El proceso nos llevó cierto tiempo, pero mientras se resolvía pudo seguir trabajando legalmente, ya que la solicitud estaba en curso y cumplía con los requisitos exigidos. Aunque no es un procedimiento inmediato, en nuestro caso la continuidad fue viable y no fue necesario finalizar la relación laboral.

    Finalmente, el permiso de trabajo fue concedido sin incidencias relevantes. El proceso fue algo largo, pero la experiencia ha sido positiva y todo se ha desarrollado correctamente. Por tanto, desde nuestra experiencia, sí es posible.

    Saludos,

  3. Equipo IHR dice:

    Desde una empresa de IHR nos indican:

    Hola, en este caso sí tenemos experiencia y podemos lanzar una idea.

     

    La modificación de la autorización de estancia para estudios a permiso de trabajo por cuenta ajena se puede hacer sin necesidad de interrupción, es más, con el nuevo reglamento se admite provisionalmente la solicitud de modificación a cta ajena y de forma expresa se permite trabajar 40 horas, sin perjuicio de la resolución definitiva.

     

    El trámite para modificación de estudios a cuenta ajena se puede iniciar una vez el estudiante finalice los estudios sin necesidad de agotar la vigencia de la autorización para estudios. Esta es otra interesante modificación del nuevo reglamento. De igual forma se puede iniciar 60 días antes del vto de la autorización, siempre y cuando se hayan finalizados los estudios.

     

    La presentación de la solicitud a cuenta ajena prorroga la estancia, con lo que no hay problema en la continuidad del estatus de estudios + cto de 30 horas en su caso.

     

    Espero que ayude,

    Saludos,

  4. Equipo IHR dice:

    Desde una empresa de IHR nos indican:

    Buenas tardes,

     

    Para estos temas nos apoyamos en una empresa llamada Anywr-Group, son trámites que no suelen ser inmediatos y depende del permiso concedido a cada trabajador extranjero y suelen requerir bastante documentación por parte nuestra y del empleado, el plazo depende en cada caso, pero no es algo muy inmediato.

    Un saludo, gracias

  5. Equipo IHR dice:

    Desde una empresa de IHR nos indican:

    Nada más terminar los estudios solicitamos el cambio a la autorización de trabajo y mantenemos el contrato de trabajo de 30 h hasta la resolución del mismo, salvo que en la admisión a trámite nos indiquen que podemos contratarle a tiempo completo.

    En nuestra opinión, hay que ser prudente a la hora de contratar a un Ingeniero Civil, no hay que indicar que el puesto es de Ingeniero Civil porque pueden pedir homologación de título, ya que es una profesión regulada que exige colegiación.

     

  6. Equipo IHR dice:

    Desde una empresa de IHR nos indican:

    Hola,

     

    Sí, efectivamente.   Mientras está con TIE de estudios se le puede contratar a jornada parcial de 30 horas y paralelamente se le puede pedir modificación a cuenta ajena si cumple los requisitos. Desde que te notifican la admisión a trámite e inicio, ya puedes contratar al candidato / a a jornada completa.

     

    Un saludo,

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