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Desde una empresa de IHR EXPAT nos preguntan: «Un punto que me parece interesante y sobre el que me gustaría conocer vuestra opinión/experiencia práctica es el tratamiento fiscal de los asignados (con origen o destino España) en los momentos de inicio y fin de asignación.

¿Cómo resolvéis las dificultades? ¿Cómo lo hacéis?
Gracias por vuestra ayuda.»

Puedes ayudarnos? Recuerda, con garantía de confidencialidad y sólo para miembros de IHR EXPAT.

  1. Equipo IHR Expat dice:
    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Cuando una persona inicia un desplazamiento desde España:

     

    • Si hay un cambio de residencia fiscal: a través del asesor fiscal se presentan los formularios que correspondan (247, renuncia al régimen especial).
      • Si se mantiene nómina en España: se practica la retención como residente fiscal hasta recibir la comunicación por parte de la Administración Tributaria. Cualquier exceso de retenciones la solicita la persona a través de su declaración del IRNR, apoyado por el asesor fiscal. Una vez recibido el certificado del 247, ya se pasa a retener como no residente fiscal, por lo que si hay algún pago desde España, únicamente estará reteniendo sobre la parte que se hubiera generado antes del desplazamiento. En estos casos, también analizamos la obligación de practicar shadow Payroll en el país de destino, e ingresar retenciones, en cuyo caso a través del asesor fiscal tenemos un proceso establecido para poder llevar a cabo esa retención y pago.
      • Si la nómina se transfiere a destino: los pagos residuales que puedan quedar en origen (alguna retribución en especie o bonus) se gestionan igual que en el punto anterior.
    • Si no hay cambio de residencia fiscal (el desplazamiento es menos de 183 días): generalmente no se practica ningún cambio en la nómina, ni se activan servicios fiscales, pues entendemos que aplica convenio en todos los casos.

     

    Cuando una persona se desplaza a España:

     

    • Si el desplazamiento se produce en el primer semestre: se practican retenciones como residente fiscal desde el momento de llegada. Si se acoge al régimen especial, únicamente se empieza a retener al 24% en el momento en que tenemos el certificado de concesión del régimen. No se regulariza. La persona solicita exceso de retenciones a través de su declaración.
    • Si el desplazamiento se produce a partir del 10 de julio (aprox.):  se practican retenciones como no residente fiscal en el año de llegada. A partir de enero del año siguiente, se sigue el esquema indicado anteriormente.
    • Si la persona mantiene residencia fiscal en otro país: para poder aplicar retenciones como no residente en España, deben acreditar su residencia fiscal en el extranjero facilitando un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales lo más reciente posible (generalmente del año anterior) y declaración personal indicando que mantiene su residencia en dicho país en el año en curso.«
  2. Equipo IHR Expat dice:
    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Nos basamos en el tiempo efectivo que pase durante un año en un país concreto. Los famosos 183 dias al año que marcan la No residencia o Residencia en un país.
     

    Prácticamente nunca hemos solicitado la residencia en España por motivo del centro de intereses vitales a una persona desplazada de larga duración.

    Nosotros comunicamos el desplazamiento con un modelo 030, y basado en los días en España, los catalogamos como NR / Res.
    Igualmente, solicitamos al país de destino el certificado de residencia.

    Espero que sirva.«
  3. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa nos indican: «Para estos casos es fundamental hacer un repaso inicial de todas las circunstancias (incluidas las personales) que puedan tener implicaciones en la posición de residencia fiscal del asignado. Esto es necesario hacerlo coordinadamente, revisando origen y destino, así como el convenio de doble imposición que pudiera ser de aplicación para determinar las posiciones fiscales correspondientes en ambos países. Una vez, estén definidas las posiciones fiscales, desde el punto de vista de España ya podremos preparar y presentar ante la AEAT los modelos correspondientes (fundamentalmente 147/149 para impatriados o 247 para expatriados, sin olvidarnos del 030) y practicar las retenciones que pudieran ser de aplicación en consecuencia»

  4. Equipo IHR Expat dice:
    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Nosotros abordamos esto fundamentalmente desde dos perspectivas:


    1. Disponer de un protocolo general de tratamiento fiscal al colectivo expatriado (tenemos procesos establecidos para aplicación del 7p a residentes fiscales en España y también de ecualización fiscal al colectivo expatriado).

    2. Tener contratada a una firma que ayude en el cumplimiento de aspectos fiscales al colectivo expatriado, así como entrar a valorar aquellos casos más complejos y que nos puedan ayudar en la toma de decisiones.

    Normalmente todos los casos están bien definidos de antemano con entrevistas fiscales de inicio y fin de asignación, que ayudan a los expatriados a gestionar sus expectativas.«

  5. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Aunque la pregunta me resulta un pelín genérica, pero espero dar una respuesta útil. Antes del inicio o fin de la asignación verificamos con nuestros asesores fiscales el tratamiento fiscal del empleado. Generalmente nos asesoramos en materia de retenciones y sobre la posible aplicabilidad del régimen especial de impatriados.”

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