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Desde una empresa de IHR EXPAT nos preguntan: «Un punto que me parece interesante y sobre el que me gustaría conocer vuestra opinión/experiencia práctica es el tratamiento fiscal de los asignados (con origen o destino España) en los momentos de inicio y fin de asignación.
¿Cómo resolvéis las dificultades? ¿Cómo lo hacéis?
Gracias por vuestra ayuda.»
Puedes ayudarnos? Recuerda, con garantía de confidencialidad y sólo para miembros de IHR EXPAT.
Equipo IHR Expat dice:
Cuando una persona se desplaza a España:
Equipo IHR Expat dice:
Prácticamente nunca hemos solicitado la residencia en España por motivo del centro de intereses vitales a una persona desplazada de larga duración.
Igualmente, solicitamos al país de destino el certificado de residencia.
Equipo IHR Expat dice:
Desde una empresa nos indican: «Para estos casos es fundamental hacer un repaso inicial de todas las circunstancias (incluidas las personales) que puedan tener implicaciones en la posición de residencia fiscal del asignado. Esto es necesario hacerlo coordinadamente, revisando origen y destino, así como el convenio de doble imposición que pudiera ser de aplicación para determinar las posiciones fiscales correspondientes en ambos países. Una vez, estén definidas las posiciones fiscales, desde el punto de vista de España ya podremos preparar y presentar ante la AEAT los modelos correspondientes (fundamentalmente 147/149 para impatriados o 247 para expatriados, sin olvidarnos del 030) y practicar las retenciones que pudieran ser de aplicación en consecuencia»
Equipo IHR Expat dice:
1. Disponer de un protocolo general de tratamiento fiscal al colectivo expatriado (tenemos procesos establecidos para aplicación del 7p a residentes fiscales en España y también de ecualización fiscal al colectivo expatriado).
2. Tener contratada a una firma que ayude en el cumplimiento de aspectos fiscales al colectivo expatriado, así como entrar a valorar aquellos casos más complejos y que nos puedan ayudar en la toma de decisiones.
Normalmente todos los casos están bien definidos de antemano con entrevistas fiscales de inicio y fin de asignación, que ayudan a los expatriados a gestionar sus expectativas.«
Equipo IHR Expat dice:
Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Aunque la pregunta me resulta un pelín genérica, pero espero dar una respuesta útil. Antes del inicio o fin de la asignación verificamos con nuestros asesores fiscales el tratamiento fiscal del empleado. Generalmente nos asesoramos en materia de retenciones y sobre la posible aplicabilidad del régimen especial de impatriados.”