La Sentencia de 28 de julio de 2025 (ECLI:ES:AN:2025:3630), de la Audiencia Nacional ha resuelto que todos los contribuyentes no residentes tienen derecho a deducir los gastos correspondientes a la hora de determinar el rendimiento de sus inmuebles alquilados en España en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), y no solo los residentes en la UE y del Espacio Económico Europeo (EEE) o los que cuenten con establecimiento permanente en territorio español, pues lo contrario supone una restricción a la libre circulación de capitales.
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Fuente: EMS