La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado un aspecto relevante sobre la aplicación de la exención del artículo 7.p) del IRPF, que permite excluir de la base imponible las rentas obtenidas del trabajo efectivamente realizado en el extranjero. Según la reciente consulta vinculante V1437-25 (29/07/2025), los días de desplazamiento -tanto de ida como de vuelta- deben computarse como días trabajados en el extranjero, sin importar la hora del vuelo o del embarque.
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Fuente: EMS