En la sentencia núm. 966/2025, de 17 de octubre (ECLI:ES:TS:2025:4767), la Sala de lo Social del TS clarifica el alcance de los procedimientos de información y consulta a los CEE en el caso de cuestiones transnacionales derivadas de procesos de reestructuración en un grupo internacional durante la pandemia. El TS confirma la naturaleza transnacional de la situación planteada en el caso y declara que la empresa debe no solo informar, sino también consultar al CEE. La sentencia delimita el concepto de “cuestión transnacional” conforme al art. 3.1.10º de la Ley 10/1997 y a la Directiva 2009/38/CE: son transnacionales las cuestiones que afectan al conjunto del grupo o, al menos, a dos Estados del EEE, incluidas las que, por su alcance e impacto, resultan significativas para los trabajadores europeos o implican transferencias de actividad entre Estados. En cuanto al contenido de los derechos, la Ley 10/1997 exige una información “apropiada” que permita evaluar el impacto y preparar consultas, y una “consulta” que permita emitir dictamen en plazo razonable.

 

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Fuente: Cuatrecasas