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Desde una empresa de IHR EXPAT nos preguntan: «En relación a movimientos Bélgica, creo que algunas empresas se están encontrando con problemas a la hora de renovar el A1.

  • ¿Cuál sería el tiempo máximo que se puede mantener?
  • ¿Tenéis experiencia/conocimiento sobre la concesión de prórrogas extraordinarias?
Gracias!»
Puedes ayudarnos? Recuerda, con garantía de confidencialidad y sólo para miembros de IHR EXPAT.
  1. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «En nuestra experiencia se suelen aceptar hasta 2 años de Prórrogas extraordinarias, después de los 5 iniciales, pero nosotros siempre enviamos un escrito justificativo de la necesidad de mantener el desplazamiento internacional por motivos de necesidades negocio o plan estratégico para que nos lo aprueben.»

  2. Equipo IHR Expat dice:
    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Intento dar respuesta:
     
    a) Antes de dar ciertos pasos -como pedir una prórroga extraordinaria- es conveniente pedir a la TGSS su recomendación, que está basada en su experiencia con cada país. Nos dirán si pedir una prórroga extraordinaria tiene posibilidades de éxito o no, la duración aconsejable, qué aportar, etc.
     
    b) En ausencia de respuesta de las autoridades de Seguridad Social del país de destino sobre la prórroga solicitada: 
    Lo habitual es mantener la cotización en origen. Así lo ha venido recomendando la TGSS. Recibida la respuesta, si es denegatoria la baja la suele tramitar de oficio la TGSS (puede tener unos cuantos meses de antigüedad) NO CONLLEVA SANCIÓN ALGUNA. 
    A la mayor brevedad posible (y, como máximo, en el plazo de tres meses desde que se recibió la resolución denegatoria):
    * En España, se ha de proceder a tramitar el alta con arreglo a lo dispuesto en la OM 835/2023 o bien suscribir un CESS. La fecha de efectos tiene varios meses de antigüedad, pero NO PUEDEN APLICAR RECARGO O PENALIZACIÓN ALGUNA si estamos dentro de plazo. De ahí la importancia de actuar con mucha diligencia.
    * Se ha de tramitar el alta en el país de destino con la fecha de efectos de la resolución denegatoria, lo que puede suponer varios meses de antigüedad. NO ES ADMISIBLE LA APLICACIÓN DE RECARGOS. Ayer mejor que hoy.
    * Se ha de hacer la reclamación de ingresos indebidos correspondiente en España, por el periodo «indebidamente» cotizado.
     
    c) Mi experiencia con Bélgica en esta materia es positiva ya que, tras pedir aclaraciones, Bélgica accedió a la prórroga extraordinaria y nos fuimos por encima de los 5 años (2 de desplazamiento inicial y 3 de prórroga ordinaria). También tengo que señalar que esto fue hace algún tiempo, por lo que quizá lo más prudente sea empezar por consultar a la TGSS, como he indicado en el punto «a» precedente.«
  3. Equipo IHR Expat dice:
    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican:
    «· ¿Cuál sería el tiempo máximo que se puede mantener? 
    Nosotros en Bélgica tenemos movimientos puntuales y siempre con las fechas reales, los trabajos son programados y las comunicaciones a la SS las hacemos con las fechas del viaje, no hemos expatriado a nadie por periodo largo…

    · ¿Tenéis experiencia/conocimiento sobre la concesión de prórrogas extraordinarias? 
    Como comentado, las fechas son reales del viaje, y son por periodos siempre inferiores a 1 o 2 meses.. por lo que no hemos tenido que prorrogar, en caso de que el empleado retorne a España y vuelva a tener que ir de nuevo siempre se comunicara con el periodo nuevo, no con una prórroga.»

  4. Equipo IHR Expat dice:
    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Hasta la fecha no se nos ha dado esta problemática en Bélgica, no hemos tenido la necesidad de solicitar extensiones de A1’s; pero lo que indica el convenio europeo es:

    Periodo a autorizar: El Convenio no delimita el período de tiempo de la prórroga.«

  5. Equipo IHR Expat dice:
    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Por lo que sé lo que se ha variado es la forma de comunicación que ahora se permite a través del sistema on line de TGSS para la solicitud de formulario A1 para trabajadores desplazados a UE EEE Suiza Reino Unido y Gibraltar que no superen 24 meses, luego permite por sede electrónica gestionar extensiones al mismo, aunque en diversos manuales y portales se establece un máximo de 5 años.

     

    La extensión está sujeta a resolución administrativa aunque en mi experiencia práctica ese plazo máximo opera más como una recomendación, pese a ello, es un plazo que todos tenemos en mente para no traspasar, ya que a fin de cuentas el mantenimiento de la legislación del país de origen no deja de ser una excepción a la aplicación general de la normativa del lugar de prestación de servicios que en teoría es lo que debería prevalecer.

     

    No tengo experiencia en extensiones por encima de dicho umbral.«

  6. Equipo IHR Expat dice:
    Desde el equipo de IHR MEETING te recomendamos consultar ADICIONALMENTE estos contenidos con información relacionada con BELGICA:
    • Networking – Bélgica seguro médico – enlace
    • Noticia IHR Providers: Belgium’s implementation of new EU Blue Card Directive delayed: EY – enlace
    • Contenido IHR Providers: ¿Cómo se compara el sistema de pensiones de España con el de otros países europeos? WTW – enlace
    • Contenido IHR Providers: Belgium, Germany, Netherlands signs new cross-border remote work agreement: AGS Global Solutions – enlace

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