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Desde una empresa de IHR EXPAT nos preguntan: «A ver si nos podéis ayudar. Cuando hay un desplazamiento a Marruecos superior a 6 meses, nos gustaría saber:
- ¿Cuál es en vuestra experiencia el aspecto laboral y migratorio más importante a tener en cuenta? Si se os ocurre más de uno, bienvenido sea.
- ¿Sabéis si esto supone la obligación de constituir un establecimiento permanente allí?
Equipo IHR Expat dice:
Equipo IHR Expat dice:
O bien se procede a un contrato de extranjero entre la entidad que lo recibe en marruecos y el empleado, este contrato como es de extranjero tiene que pasar por la ANAPEC Agencia nacional para la promoción del empleo y Competencias una vez formalizado puede el empleado extranjero sacar un permiso de residencia ante autoridades y quedarse el tiempo que lo desea en el país.
Ahora si no hay contrato puede venir contratado por la empresa en el país de origen, pero no podría estar más de 3 meses seguidos en el país y tiene que salir y volver a entrar “Respetar las condiciones definidas por marruecos en término de instancia en el país.” «
Equipo IHR Expat dice:
Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «En nuestro caso, no hacemos desplazamientos a Marruecos para un período tan largo. Suelen viajar por unos días o incluso un mes, pero no superan los 6 meses. Para los viajes puntuales, les confeccionamos a los trabajadores una carta de invitación como documentación migratoria y su respectiva comunicación a la Seguridad Social, así como un seguro de asistencia en viajes.»
Equipo IHR Expat dice:
Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Nosotros tenemos la sociedad creada con producción directamente allí; y en lo que comentas aquí el problema sería más el delimitar su residencia fiscal si supera los 183 días… Pero te pasaría con Marruecos o cualquier otro país ¿no? Otro tema es que la persona pueda demostrar su vinculación a España por dependencia de hijos, pareja, vivienda… Pero no soy experto en este tema.»
Equipo IHR Expat dice: