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Desde una empresa de IHR EXPAT nos preguntan: «En las expatriaciones en las que hay desvinculación laboral con la matriz española y alta en la filial de destino, las cotizaciones a la SS se pagan en destino.

En el caso de países como Reino Unido en los que los periodos sí se totalizan ¿Tenéis experiencia directa o indirecta de que en los períodos efectivamente la SS española los está considerando para llegar al nº de años (y meses) necesarios para poder tener la pensión calculada al máximo?»

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  1. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «En nuestro caso no hemos tenido ningún caso concreto con el Reino Unido, pero sí que se nos ha dado otro similar con cotizaciones en otros países no comunitarios en los que se han contabilizado las cotizaciones realizadas en otros países para el cálculo de la pensión de jubilación en España por el importe máximo, ya que, por sí solas, las españolas no llegaban al máximo de la pensión.»

  2. Equipo IHR Expat dice:
    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Nosotros damos de baja en origen y alta en destino.


    Si el país de destino es un país “ordenado” y tiene Seguridad Social, les damos de alta,  y si existe convenio bilateral con España, se supone que esos años le servirán a la persona a efectos de años cotizados, pero hay que ver el país concreto y el convenio con España de cada uno de esos países.

    Por ejemplo, en Angola que tenemos negocio, ni hay convenio, ni hay Seguridad Social como tal, en esos casos, les damos de baja en España, pero les pagamos un dinero para que ellos, a título personal, suscriban un convenio especial con la SS española y coticen, aunque sea a mínimos.

    En resumen, a la pregunta de si la SSocial española está realmente aplicando totalización periodos teniendo en cuenta los cotizados en destino, por mi experiencia sí que los cuentan, pero como te digo, depende mucho del país.

    Espero que te sirva.«
  3. Equipo IHR Expat dice:
    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Esta es un poco genérica porque no tengo ninguna experiencia con Reino Unido, pero por lo general,


    Las cotizaciones en otros países se computan como períodos cotizados por la SS española a efectos de cálculos de pensión de jubilación.

    En el momento de solicitar la jubilación, una de las preguntas es si has trabajado en el extranjero, a lo que tienes que responder que sí, en ese caso, después te pregunta período y país. Con esto, harán sus comprobaciones entre países y te computan el tiempo a estos efectos.

     
    Por tanto, a la pregunta sobre si la SSocial española está realmente aplicando totalización periodos teniendo en cuenta los cotizados en destino, mi respuesta es que efectivamente es así, y que conversaciones con amigos de la SS me lo han ratificado.»
  4. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Mi opinión es que se deben totalizar los períodos cotizados en otros países con los que España tenga convenio / acuerdo bilateral. Mi duda es realmente como se calcula ese prorrateo entre los Estado parte, si solo se tiene derecho a la prestación en un país o en ambos. Yo en experiencia lo que estamos haciendo es suscribir convenios especiales para evitar problemas futuros, lo que hace es duplicar el coste claramente. Pero no existe tranquilidad a la hora de saber exactamente llegado el momento, cuánto o cómo te afectará haber tenido periodos en varios países a la hora de obtener la pensión de jubilación.»

  5. Equipo IHR Expat dice:
    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «En nuestro caso, hemos optado por seguir pagando el convenio especial a pesar de la posibilidad de totalización de periodos… así que no somos de gran ayuda para este caso.


    El empleado cotiza en UK como cualquier local y en España mantiene la seguridad social a través del convenio especial.«

  6. Equipo IHR Expat dice:

    Desde la firma LABOR LEGAL SERVICES nos indican: «Conforme a nuestra experiencia, en tanto en cuanto la Seguridad Social española reciba confirmación del otro país de los periodos de aseguramiento cubiertos por el trabajador en dicho país, no existe en la práctica inconveniente en que aplique las normas de totalización previstas para reconocer y calcular la prestación de Seguridad social en España.

    Confío en que así respondamos a la pregunta planteada.

    Enrique Figueiredo
    Labor Legal Services
    Teléf: +34 914 230 980
    Móvil: +34 622 685 081
    Mail: [email protected] »

    Puedes encontrar más información sobre LABOR LEGAL SERVICES en nuestra web en la sección IHR PROVIDERS.

  7. Equipo IHR Expat dice:
    Desde la firma BAKER McKENZIE nos indican: «Los periodos de cotización en distintos países de la Unión Europea sí se totalizan. Te dejo las referencias de los reglamentos europeas que recogen dicha totalización.

     

     

    En un principio ese principio de totalización no debería verse alterado por el Brexit.

     

    Concha Martín
    Baker McKenzie
    Teléf: +34 91 391 59 58
    Móvil: +34 649 49 57 89
    Mail: concha.martin@bakermckenzie.com »

    Puedes encontrar más información sobre BAKER McKENZIE en nuestra web en la sección IHR PROVIDERS.

  8. Equipo IHR Expat dice:

    Desde la firma EY nos indican: «En teoría, cuando se vaya a solicitar la pensión de jubilación en UK, a efectos del cálculo de la prestación de jubilación, tendrán que tener a efectos de totalización los años cotizados en Reino Unido por parte del INSS, en caso de que nos llegue a los 38,5 años exigidos en España.  


    E igualmente a la inversa, para calcular la correspondiente pensión que le corresponda percibir en UK.

    Abraham Díaz
    EY
    Teléf: +34 91 572 7863
    Mail: [email protected] »

    Puedes encontrar más información sobre EY en nuestra web en la sección IHR PROVIDERS.

  9. Equipo IHR Expat dice:
    Desde la firma LEXIDY nos indican: «Partiendo de la base de que, tal y como indicas, en el caso de expatriaciones con desvinculación laboral de la matriz española y alta en la filial de destino, las cotizaciones a la Seguridad Social se realizan en el país de destino, respecto a si la Seguridad Social española considera los periodos cotizados en países como Reino Unido para alcanzar el tiempo necesario para la pensión máxima, es importante tener en cuenta que existen convenios internacionales de Seguridad Social entre España y otros países, como el Reino Unido, que regulan la coordinación de los sistemas de Seguridad Social y la consideración de periodos cotizados en cada país para la obtención de prestaciones.
     

    En el caso específico del Reino Unido, los nacionales españoles que acrediten cotizaciones en dicho país y en España con anterioridad a la fecha de retirada se benefician de la acumulación de períodos de seguro y del cálculo de las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente, entre otras prestaciones. Esto significa que, en ciertas circunstancias y de acuerdo con lo establecido en los convenios internacionales, los periodos cotizados en el Reino Unido podrían ser tenidos en cuenta por la Seguridad Social española para alcanzar el tiempo necesario para la pensión máxima.

     

    Es importante consultar los convenios específicos entre España y el país en cuestión, en este caso el Reino Unido, para determinar con precisión cómo se consideran los periodos cotizados en cada país y cómo afectan a la pensión máxima en el sistema de Seguridad Social español. 

     

    La totalización de períodos es un mecanismo previsto en dichos acuerdos bilaterales o multilaterales de Seguridad Social, como los establecidos entre los países de la Unión Europea (antes del Brexit) y el Espacio Económico Europeo (EEE), así como en acuerdos bilaterales entre España y otros países. Este mecanismo permite sumar los períodos de cotización en diferentes países para cumplir con los requisitos de acceso a prestaciones, como la pensión de jubilación.

     

    Para el caso específico del Reino Unido, a pesar del Brexit, España y el Reino Unido han mantenido un acuerdo de coordinación de Seguridad Social que sigue permitiendo la totalización de períodos de cotización. Esto significa que existe:

     

    – Reconocimiento de períodos: los períodos cotizados en el Reino Unido pueden ser reconocidos por la Seguridad Social española para determinar el derecho a la pensión. Esto incluye tanto el acceso a la pensión como el cálculo del monto si se cumplen los requisitos mínimos de cotización.

     

    – Cálculo de la Pensión: para calcular la pensión, se pueden sumar los períodos de cotización en España y en el Reino Unido. La Seguridad Social española considerará estos períodos para verificar si se cumple el mínimo de años necesarios para tener derecho a la pensión.

     

    – Beneficio máximo: si el total de los períodos cotizados (incluyendo los del Reino Unido) permite alcanzar el número de años requerido para obtener una pensión completa o al máximo, la Seguridad Social española lo tendrá en cuenta para el cálculo del monto de la pensión.

     

    Para que los períodos cotizados en el extranjero sean considerados, es necesario seguir un procedimiento administrativo que incluye:

     

    – Solicitud: al momento de solicitar la pensión, se debe informar sobre los períodos trabajados en el extranjero y presentar la documentación correspondiente.

     

    – Intercambio de información: las instituciones de Seguridad Social de ambos países se encargarán del intercambio de información para verificar los períodos de cotización.

     

    – Resolución: una vez verificada la información, la Seguridad Social española procederá a calcular la pensión teniendo en cuenta los períodos cotizados en ambos países.

     

    En resumen, los períodos cotizados en el Reino Unido sí son considerados por la Seguridad Social española para alcanzar los años y meses necesarios para obtener la pensión calculada al máximo, siempre y cuando se cumplan los procedimientos administrativos y se verifiquen los períodos de cotización de acuerdo con los acuerdos vigentes entre ambos países.

     
    Espero haberte podido ser de ayuda y quedo a tu disposición para cualquier otra consulta.
     
     
    Sandra Faura, Global Mobility & Immigration Lawyer
    Lexidy
    Teléf: 938 074 056
    Mail: [email protected] »

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