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Desde una empresa de IHR EXPAT nos preguntan: «En las expatriaciones en las que hay desvinculación laboral con la matriz española y alta en la filial de destino, las cotizaciones a la SS se pagan en destino.
En el caso de países como Reino Unido en los que los periodos sí se totalizan ¿Tenéis experiencia directa o indirecta de que en los períodos efectivamente la SS española los está considerando para llegar al nº de años (y meses) necesarios para poder tener la pensión calculada al máximo?»
Puedes ayudarnos? Recuerda, con garantía de confidencialidad y sólo para miembros de IHR EXPAT.
Equipo IHR Expat dice:
Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «En nuestro caso no hemos tenido ningún caso concreto con el Reino Unido, pero sí que se nos ha dado otro similar con cotizaciones en otros países no comunitarios en los que se han contabilizado las cotizaciones realizadas en otros países para el cálculo de la pensión de jubilación en España por el importe máximo, ya que, por sí solas, las españolas no llegaban al máximo de la pensión.»
Equipo IHR Expat dice:
Si el país de destino es un país “ordenado” y tiene Seguridad Social, les damos de alta, y si existe convenio bilateral con España, se supone que esos años le servirán a la persona a efectos de años cotizados, pero hay que ver el país concreto y el convenio con España de cada uno de esos países.
Por ejemplo, en Angola que tenemos negocio, ni hay convenio, ni hay Seguridad Social como tal, en esos casos, les damos de baja en España, pero les pagamos un dinero para que ellos, a título personal, suscriban un convenio especial con la SS española y coticen, aunque sea a mínimos.
En resumen, a la pregunta de si la SSocial española está realmente aplicando totalización periodos teniendo en cuenta los cotizados en destino, por mi experiencia sí que los cuentan, pero como te digo, depende mucho del país.
Equipo IHR Expat dice:
Las cotizaciones en otros países se computan como períodos cotizados por la SS española a efectos de cálculos de pensión de jubilación.
En el momento de solicitar la jubilación, una de las preguntas es si has trabajado en el extranjero, a lo que tienes que responder que sí, en ese caso, después te pregunta período y país. Con esto, harán sus comprobaciones entre países y te computan el tiempo a estos efectos.
Equipo IHR Expat dice:
Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Mi opinión es que se deben totalizar los períodos cotizados en otros países con los que España tenga convenio / acuerdo bilateral. Mi duda es realmente como se calcula ese prorrateo entre los Estado parte, si solo se tiene derecho a la prestación en un país o en ambos. Yo en experiencia lo que estamos haciendo es suscribir convenios especiales para evitar problemas futuros, lo que hace es duplicar el coste claramente. Pero no existe tranquilidad a la hora de saber exactamente llegado el momento, cuánto o cómo te afectará haber tenido periodos en varios países a la hora de obtener la pensión de jubilación.»
Equipo IHR Expat dice:
El empleado cotiza en UK como cualquier local y en España mantiene la seguridad social a través del convenio especial.«
Equipo IHR Expat dice:
Desde la firma LABOR LEGAL SERVICES nos indican: «Conforme a nuestra experiencia, en tanto en cuanto la Seguridad Social española reciba confirmación del otro país de los periodos de aseguramiento cubiertos por el trabajador en dicho país, no existe en la práctica inconveniente en que aplique las normas de totalización previstas para reconocer y calcular la prestación de Seguridad social en España.
Confío en que así respondamos a la pregunta planteada.
Enrique Figueiredo
Labor Legal Services
Teléf: +34 914 230 980
Móvil: +34 622 685 081
Mail: [email protected] »
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Equipo IHR Expat dice:
En un principio ese principio de totalización no debería verse alterado por el Brexit.
Concha Martín com »
Baker McKenzie
Teléf: +34 91 391 59 58
Móvil: +34 649 49 57 89
Mail: concha.martin@bakermckenzie.
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Equipo IHR Expat dice:
Desde la firma EY nos indican: «En teoría, cuando se vaya a solicitar la pensión de jubilación en UK, a efectos del cálculo de la prestación de jubilación, tendrán que tener a efectos de totalización los años cotizados en Reino Unido por parte del INSS, en caso de que nos llegue a los 38,5 años exigidos en España.
E igualmente a la inversa, para calcular la correspondiente pensión que le corresponda percibir en UK.
Abraham Díaz
EY
Teléf: +34 91 572 7863
Mail: [email protected] »
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Equipo IHR Expat dice:
Lexidy
Teléf: 938 074 056
Mail: [email protected] »
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