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Desde una empresa de IHR EXPAT nos preguntan: «Nuestro modelo de expatriación hasta ahora ha pasado por la baja del trabajador en origen y el alta en destino.  Estamos, sin embargo, estudiando alternativas para el mantenimiento de las cotizaciones en origen.

Me gustaría conocer vuestra opinión sobre todas las fórmulas que creéis que permiten hacer eso (mantenimiento en origen). Por ejemplo, entiendo que se sigue pudiendo suscribir un convenio especial con la SS a máximos. Otra alternativa sería eso que llaman Régimen asimilado al alta ¿Alguna más?
En resumen ¿Cuáles serían en vuestra opinión las posibles fórmulas para mantener cotización en origen?»
Puedes ayudarnos? Recuerda, con garantía de confidencialidad y sólo para miembros de IHR EXPAT.
  1. Equipo IHR Expat dice:
    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Además del Convenio Especial clásico, ahora existe la opción de la OM 835/2023 que tantas vueltas le estamos dando.


    Esta opción sirve para mantener las cotizaciones para jubilación e incapacidad en aquellos casos con desplazamientos temporales a países destino con los que existe Convenio Bilateral de Seguridad Social (CBSS)

    Para poder aplicar esta opción establecida en la OM es necesario la formalización de un acuerdo entre empresa y trabajador, por lo que su aplicación no es de obligado cumplimiento sino totalmente voluntaria.

    Para aplicación de la OM existe un matiz de temporalidad y mantenimiento del vínculo con la empresa en España que requiere un estudio de cada caso.

    Por otro lado, la Orden de igual forma prevé con los mismos matices anteriores y para desplazamientos temporales a países donde no existe CBSS la posibilidad de mantener la cotización íntegra en España con mantenimiento de todas las coberturas, incluido el desempleo. En cuanto a esta cobertura han sido distintas las interpretaciones, no obstante, parece que coge mayor peso la de su mantenimiento. Esta opción para desplazamientos a países sin CBSS parece ser de obligado cumplimiento al igual que lo era la OM 1982.

    En este sentido caben las 3 opciones

    Convenio Especial Clásico,
    OM 835/2023 a países con CBSS
    OM 835/2023 a países sin CBSS,

    Supongo que no aporto nada nuevo pero espero al menos un resumen de la situación actual.«

  2. Equipo IHR Expat dice:
    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: 
     
    1.- Suscribir el Convenio Bilateral (si lo hay)

    2.- Dar de alta como asimilados
    3.- Convenio Especial

    Para cubrir las carencias de estos dos últimas opciones (2 y 3) nosotros tenemos un seguro privado que lo complementa

  3. Equipo IHR Expat dice:
    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Nosotros sí desvinculamos en origen y la relación laboral la tienen en destino. En origen lo que les hacemos es contratar un Convenio Especial con la Seguridad Social manteniendo las bases que tenía en origen y actualizándose automáticamente cada año.


    EL Régimen de Asimilado al Alta sólo sirve si el empleado mantiene relación laboral en España, y por lo que entiendo en la pregunta de esta empresa no quieren mantener la relación laboral en España. Para el trabajador seguramente es más cómodo tener dos relaciones laborales (una en España y otra en destino) y así se puede mantener la SS en Destino y solicitar A1 en los países en los que hay convenio bilateral (esto ahorraría dinero en destino para la empresa también).«

  4. Equipo IHR Expat dice:
    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Las dos únicas fórmulas que, a día de hoy, conozco para mantener la seguridad social en origen de un trabajador de la empresa en movilidad internacional son:
     
    1. Dando de baja en origen a la seguridad social, cotizando bajo las reglas del país de destino y normalmente amparado en un contrato de trabajo local en dicho país. Aquí se mantiene por la suscripción del trabajador al Convenio Especial de Seguridad Social, el cual muchas empresas compensan al trabajador económicamente (pudiendo considerarse como retribución en especie en destino, ojo).
    2. Siempre y cuando se mantenga activa la vinculación laboral con la empresa que desplaza, es decir, manteniendo una situación de asignado internacional al uso, se puede mantener las cotizaciones a la seguridad social en origen bajo una situación de asimilada al alta y bajo el amparo de la Orden de Seguridad Social ISM 835/2023. Aquí, dependiendo del caso, se podría caer en dobles cotizaciones (en origen y en destino).

     

    No hay necesariamente un modelo mejor que otro, ya que entrarán otros factores a analizar y la estructura de compensación de cada empresa, que determine cuál de los dos modelos es más eficiente.«

  5. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Nuestra experiencia es que para niveles altos (directores) se les abone una cantidad bruta adicional a su salario en destino para que ellos suscriban un  convenio especial con la seguridad social. Se les pone a disposición una gestoría que les ayuda a presentar el convenio al inicio y cuando retornen se pueda cancelar. La ayuda que se les está prestando para esto es alrededor de 1200€ / cambio a moneda en destino.»

  6. Equipo IHR Expat dice:

    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «En nuestro caso siempre hemos intentado mantener la seguridad social en origen durante los plazos establecidos en los convenios bilaterales de seguridad social y realizando las comunicaciones oportunas (TA300). Para ello, mantenemos parte de la retribución en origen (en importe suficiente para que alcanzara el máximo de cotización). En aquellos casos en los que se agota el plazo máximo (muy pocos) se ha suscrito el convenio especial de S.S. Respecto a los destinos que no tienen convenio bilateral mantenemos la cotización en origen hasta la finalización total de la expatriación.»

  7. Equipo IHR Expat dice:
     Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Te doy mi opinión al respecto de la pregunta que se formula.


    En respuesta al planteamiento sobre cómo mantener la seguridad social española, mi opinión es que dependerá del país. Lo primero es analizar si existe un convenio bilateral o no, cosa que entiendo que ya se habrá realizado.  Si no existe, está claro que se debe de mantener un convenio especial para poder mantener las bases de cotización, pero en el caso que si exista, si se gestiona el convenio especial, lo único que se consigue es duplicar los costes de la seguridad social, y el retorno será cuestionable. Sería más valioso suscribir un plan de pensiones para asegurarnos que en el caso que se proceda a la jubilación, se pueda disponer del dinero aportado. El problema del convenio especial cuando existe convenio bilateral, es que no suman los importes de ambas cotizaciones, y a la hora del cálculo de la prestación, le harán elegir entre una u otra cotización.

    Puedes solicitar mis datos de contacto al equipo IHR si necesitáis mayor detalle con este tema. 

     
    Me encontré con este asunto hace años, y es de los complicados.« 
  8. Equipo IHR Expat dice:
    Desde una empresa de IHR EXPAT nos indican: «Para todos los casos de expatriación temporal nos acogemos al convenio bilateral siempre que exista para poder mantener 100% de cotizaciones en España. Como mantenemos el contrato en origen vigente y una parte del salario la seguimos pagando en España, esto nos permite poder seguir practicando las retenciones al empleado y seguir aportando a la empresa.


    Cuando no hay convenio, informamos también a la SS y cotiza doble pero compensamos por lo que pagan de SS en destino.«

     

  9. Equipo IHR Expat dice:
    Desde el equipo de IHR MEETING te recomendamos consultar ADICIONALMENTE estos contenidos con información relacionada con SEGURIDAD SOCIAL & MOVILIDAD:
     
    • Presentación_Seminario Iniciación_Aspectos Prácticos SSocial fuera de España_SAGARDOY – enlace
    • Sesiones Cuestiones Prácticas Seguridad Social en Movilidad & Trabajo Internacional – enlace
    • Seguimiento práctico de la Orden SSocial 835/2023: Dudas & Dificultades (Sesión 7) – enlace
    • Informe de trabajo: Seguridad Social en Movilidad & Trabajo Internacional – enlace
    • Networking – Gross Up y SSocial del empleado – enlace
    • Networking – Traslado intra-empresarial a otros países con los que España no tiene convenio SSocial – enlace
    • Networking – Mejoras que requiere la nueva Orden SSocial? – enlace
    • Networking – SSocial, Orden 835/23 y cotizaciones viudedad & orfandad – enlace
    • Networking – Cotización en destino y totalización efectiva – enlace
    • Networking – Consulta Marruecos – enlace

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