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Desde una empresa de IHR FODIRH nos preguntan: «¿Tenéis experiencia en Bolivia? En concreto nos podéis facilitar información acerca de cómo funciona la Legislación Laboral y/o aspectos clave a tener en cuenta en ese país.
Muchas gracias por vuestra ayuda.»
Equipo IHR Expat dice:
En tema de salarios, varian acorde al rubro, se hacen encuestas donde puedes comparar con otras franjas salariales y ver si estas dentro del promedio o no, por la situación actual que vivimos tanto política como económica con el disparo del tipo de cambio, escasez de combustible, estamos pasando por una inflación que afecta directamente al bolsillo a nivel empresarial e individual, y se acentúa más con un elecciones nacionales en agosto próximo, pero seguimos trabajando, apoyando al desarrollo a pesar de esta situación, considero que más allá de esta crisis que se vive a nivel general, no hay que dejar que se convierta en un crisis mental.
Te puedo recomendar en temas legales con connotación laboral, puedas seguir a Cristhian Amestegui es uno de los laboralistas con mayor alcance en nuestra área.
Espero que sea de utilidad, estoy a la orden en lo que necesites.
Equipo IHR Expat dice:
https://legislacion.com.bo/ norma/5606-ley-general-del- trabajo
También si son dudas muy concretas, te sugiero realizarlas a un abogado experto en legislación laboral en Bolivia es Christian Amestegui. Su pagina web tiene mucha información https://alcp.com. bo/
Espero haberte sido de ayuda.«
Equipo IHR Expat dice:
Un contacto reciente en LinkedIn, desde Bolivia, nos indica:
«Adjunto un documento con el resumen de la Legislación de Bolivia.»
Equipo IHR Expat dice:
Un contacto reciente en LinkedIn, desde Bolivia, nos indica:
«Sobre tu consulta de la legislación laboral y aspectos clave en Bolivia, adjunto te envió la Guía Actualizada del Ministerio de Trabajo, que tiene todos los aspectos relevantes para consulta. Si gustas puedes indicar quien facilito la información. Tengo contacto también con abogados especialistas en esta área si necesitas. Gracias y saludos.»
Equipo IHR Expat dice:
1. Marco Legal Principal
– **Constitución Política del Estado (2009)**:
– Garantiza derechos fundamentales como **salario digno**, jornada máxima de 8 horas, **seguridad social**, y prohibición de discriminación (Art. 46-55).
– **Ley General del Trabajo (LGT, 1942)**:
– Base histórica, aplicable en lo no contradictorio con la Constitución.
– **Normas Relevantes**:
– *Ley 2450* (protección a trabajadoras del hogar).
– *Ley 975* (derechos de paternidad).
– *Decretos Supremos (DS) 2023-2024*: Actualizan salarios, regulan teletrabajo y seguridad social (ej. DS 5027 y DS 5057).
2. Principios Fundamentales**
– **Estabilidad laboral**: El despido sin causa justificada es nulo (indemnización obligatoria).
– **Primacía de la realidad**: Prevalece la relación laboral real sobre documentos formales.
– **No discriminación**: Protección contra discriminación por género, etnia, orientación sexual, discapacidad, etc.
3. Contratos Laborales**
– **Tipos**:
– **Indefinido**: Predomina en relaciones continuas.
– **Temporal**: Máximo **2 años** (renovable una vez).
– **Por obra o servicio**: Para proyectos específicos (ej. construcción).
– **Formalización**:
– Escrito u oral, pero obligatorio por escrito en sectores regulados (minería, transporte).
– **Período de prueba**: Máximo **3 meses** (no aplica a gerentes o altos cargos).
4. Salarios y Beneficios Obligatorios**
– **Salario Mínimo Nacional (2024)**:
– **Bs. 2.422** mensuales (vigente desde mayo de 2024, según ajuste anual del Gobierno).
– **Beneficios**:
– **Aguinaldo**: 2 sueldos anuales (diciembre y agosto).
– **Vacaciones**: 15 días hábiles al año; aumentan a **20 días** tras 5 años de servicio.
– **Horas extras**: Pagadas al **200%** en días laborables y **300%** en feriados o descansos.
5. Terminación del Contrato**
– **Despido injustificado**:
– **Indemnización**: 3 meses de salario + 1 mes por cada año de servicio (tope de 12 meses).
– **Preaviso**: 30 días de anticipación o pago equivalente.
– **Despido justificado**:
– Causales: Incumplimiento grave, fuerza mayor, o cierre de empresa.
– Requiere prueba documental y proceso ante el **Ministerio de Trabajo**.
6. Seguridad Social**
– **Aportes Obligatorios (2024)**:
– **Empleador**: 14.71% (12.71% para salud + 2% para AFP).
– **Trabajador**: 12.71% (10% para salud + 2.71% para AFP).
– **Cobertura**:
– Salud (Caja Nacional de Salud, CNS).
– Jubilación (Gestoras de Fondos de Pensiones, AFP).
7. Licencias y Descansos**
– **Maternidad**: 90 días (45 pre y 45 postnatal) con salario íntegro.
– **Paternidad**: 5 días hábiles (Ley 975/2017).
– **Enfermedad**: Hasta **26 semanas** con 70-100% del salario, según antigüedad.
– **Duelo**: 3 días por fallecimiento de familiar directo.
8. Sectores con Regímenes Especiales**
1. **Trabajadoras del Hogar**:
– Jornada máxima de 8 horas, aguinaldo, vacaciones y seguro médico (Ley 2450/2023).
2. **Teletrabajo**:
– Regulado por DS 4219/2020: empleador debe cubrir costos de equipos y servicios básicos (internet, electricidad).
3. **Minería y Construcción**:
– Contratos escritos obligatorios y normas de seguridad industrial reforzadas.
9. Actualizaciones Relevantes (2024)**
– **Incremento salarial 2024**: 3% al salario mínimo nacional (vigente desde mayo).
– **Ley de Acoso Laboral**: Aprobada en enero de 2024, establece sanciones para empleadores y protocolos de denuncia.
– **Fiscalización reforzada**: El Ministerio de Trabajo prioriza inspecciones en sectores informales y construcción.
10. Recomendaciones Prácticas**
– **Para empleadores**:
– Registrar empleados en el **Sistema Integrado de Pensiones (SIP)**.
– Cumplir con cuota del **4% de contratación para personas con discapacidad** (en empresas con más de 50 trabajadores).
– **Para trabajadores**:
– Exigir liquidación firmada al finalizar el contrato.
– Denunciar irregularidades ante el **Ministerio de Trabajo** en un plazo de **30 días hábiles**.
**Fuentes Oficiales**:
– Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
– Decretos Supremos 5027, 5057 y normas vigentes 2024.
– Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Creo es lo fundamental desde mi perspectiva saludos y espero que sea útil la información.
Equipo IHR Expat dice:
Desde una empresa de IHR FODIRH nos indican:
«Tenemos experiencia en Bolivia y desde la perspectiva laboral la pregunta de abajo es amplia, pero por avanzar alguna referencia, las relaciones laborales se rigen por la Ley General del Trabajo. Es bastante antigua si bien es la que marca las pautas, junto con un gran número de decretos que han venido siendo publicados a lo largo de los años en las diferentes materias, entre otros, el Decreto Supremo 4218 de 14 de abril de 2020 que regula el teletrabajo para los sectores público y privado.
A nivel de contratación hay dos tipos básicamente: (1) indefinido -que permite periodo de prueba de hasta 90 días- y de periodo fijo -temporalidad con causa expresa en contrato-. A nivel de desvinculaciones las causas son las habituales. A nivel de vacaciones, va desde los 15 días laborales hasta los 30 días laborales en función de la antigüedad de la persona en el puesto. Toda esta parte; jornadas, festivos, licencias y permisos, horas extras, etc. en todo caso es información muy accesible por cualquier vía de asesoría laboral.
Como puntos más destacados en nuestra operativa laboral:
Los fondos de pensiones (por si fuera parte del paquete salarial de esta empresa que os consulta) se nacionalizaron en 2023 y es dato a considerar de cara a su gestión en relación con la nómina.
Es obligatorio el pago de utilidades (hasta 25% de los beneficios a repartir entre los trabajadores con un límite de un salario)
Desde la perspectiva de PRL atención al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PGSST) pues es muy amplio, precisa ser registrado en el Ministerio de Trabajo y obligatorio independientemente de la industria y número de trabajadores. Como referencia: NTS-009/23 – PROGRAMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Espero que lo anterior sea de utilidad.»
Equipo IHR Expat dice:
Un contacto reciente en LinkedIn, desde Bolivia, nos indica:
Claro que puedo darles información, en general la legislación boliviana es muy proteccionista del trabajador y dificulta mucho en ocasiones algunas situaciones con el trabajador.
La ley principal es la Ley General de Trabajo, que ha sufrido muchas modificaciones ya que es una ley de los años 50. Las leyes conexas son la Ley de pensiones y seguros, Ley de Seguridad Social y Ley de Higiene y Bienestar Laboral .
Sin embargo, quizás ayudaría saber el motivo por el que buscan información. Si se trata de una empresa extranjera que desea operar aquí, tienen que pensar que los trámites son burocráticos, pesados y largos, que siempre pueden aligerar conociendo a la persona correcta o con el monto adecuado.
Espero haber ayudado.
Saludos cordiales»