Patrocinado por SIT Spain

 

Desde una empresa de IHR nos preguntan:

«¿Sabéis cómo tiene Argentina la legislación acerca del uso de las EORs?. Gracias por vuestra ayuda»

 

¿Puedes ayudarnos? Recuerda, con garantía de confidencialidad y sólo para miembros de IHR EXPAT/FODIRH.

  1. Equipo IHR dice:

    Desde la firma Marval, O’Farrell & Mairal nos indican

    Estimados, 

    Tenemos mucha experiencia en el rubro: hemos trabajado este tema para varios clientes, tanto clientes extranjeros que han usado algún EOR radicado localmente, como para alguna compañía EOR.

     La contratación de personal mediante un Employer of record (“EoR”) es válida en la Argentina y especialmente común para compañías extranjeras que no cuentan con presencia local, ya sea porque aún no se ha constituido formalmente la compañía o sucursal; o por la poca actividad en el territorio nacional. Sin perjuicio de que es una posibilidad legalmente viable, la utilización de EoRs no está totalmente libre de contingencias desde la perspectiva del derecho laboral.

     Históricamente, la principal exposición en la estructura de intermediación radicaba en que el último beneficiario de las tareas, es decir la compañía extranjera, fuera considerada como el empleador directo de los empleados contratados mediante un EoR, sin perjuicio de la ejecución formal del esquema de intermediación. Desde una perspectiva laboral, los principales riesgos incluirían: (i) eventuales reclamos laborales individuales mediante los cuales la persona podría alegar la existencia de una relación laboral no registrada o deficientemente registrada con el Cliente, considerarse despedida indirectamente y reclamar el pago de las indemnizaciones legales por despido, diferencias salariales correspondientes a períodos no prescriptos (incluyendo vacaciones y sueldo anual complementario), intereses y costas judiciales, entre otros conceptos, según las circunstancias particulares del caso; (ii) multas administrativas impuestas por la autoridad laboral; (iii) responsabilidad derivada de enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; (iv) contingencias de la seguridad social por aportes y contribuciones no ingresados;  y (v) eventual responsabilidad solidaria de accionistas, directores, administradores y gerentes.

     A partir de la modificación del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), el marco legal argentino ha cambiado sustancialmente este esquema de riesgos, al considerar -en términos generales- como empleador a la entidad que formalmente registra la relación laboral. En consecuencia, si bien la reciente normativa cuenta con escasa interpretación judicial, actualmente la exposición principal y más concreta radica en la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social devengadas durante el período en que los servicios fueron efectivamente prestados.

     Más allá de estos riesgos asociados a la estructura de intermediación, en los últimos años -incluso previo a la sanción de las distintas normas que configuran la “reforma laboral”- muchas compañías tanto locales como extranjeras han comenzado a prestar este servicio de manejo de personal.

     Párrafo aparte merece el aspecto relacionado -desde el punto de vista estrictamente tributario- con la eventual configuración de un “establecimiento permanente”, dependiendo del alcance de la actividad desarrollada en el territorio nacional.

     Quedamos atentos por cualquier aclaración o ampliación.

     Saludos cordiales.

    Rodrigo Solá Torino // [email protected]

  2. Equipo IHR dice:

    Buenas tardes,

    No tengo experiencia en Argentina. 

    He trabajado con una empresa que se llama Atlas para EOR en Eslovenia durante algunos años. Sé que trabajan en muchísimos países, pero no sé si se puede dar ese servicio en Argentina. 

     

    Te paso el contacto del responsable del equipo que a mí me llevaba Daniel Salmeron, él está en EEUU, suele contestar rápido. A quien te haya hecho la consulta, le puedes dar el contacto para que le envíe un correo y le pregunte si pueden dar el servicio allí, y si fuera el caso, que pasara presupuesto. No le compromete a nada y creo que es la forma más rápida de poder enterarse. No hay problema si dice que el contacto se lo he pasado yo e indica la empresa.

  3. Equipo IHR dice:

    Hola,

    No utilizamos esta figura porque tenemos una sucursal en Argentina y hacemos contratación directa. Por lo que me han contado un poco en mi oficina de Argentina es un tema parecido a España. En esos casos que en realidad la EOR es un intermediario pero en realidad es la empresa la que gestiona todo, pueden considerar que la empresa es corresponsable.

    Ha habido una reforma laboral reciente La Ley 27.802 de Modernización Laboral, promulgada en marzo de 2026, que me dicen que menciona el tema. Pero poco más te puedo contar.

     

    Un saludo,

Deja una respuesta